En la Comisión de Garantías Constitucionales, especialistas en derecho constitucional y derechos humanos expusieron sus criterios técnicos sobre los proyectos de Ley de Consulta Popular y de Ley Orgánica de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, actualmente en trámite legislativo.
Respecto al Proyecto de Ley de Consulta Popular, el constitucionalista David Egas Yerovi destacó que la iniciativa representa un avance significativo al establecer un marco normativo claro para regular el procedimiento, la convocatoria, la organización y el cumplimiento de las consultas populares. Señaló que el texto presenta una estructura lógica y coherente, aunque recomendó ajustes para fortalecer su eficacia y constitucionalidad.
Entre sus observaciones, planteó excluir del objeto de la ley la regulación sobre la declaración y cómputo de resultados, por tratarse de competencias propias del Código Orgánico de la Democracia; así como dejar fuera del ámbito de aplicación las consultas sobre enmiendas, reformas o cambios constitucionales, que corresponden al control de la Corte Constitucional. Asimismo, enfatizó que la normativa debe centrarse en los plebiscitos e incorporar expresamente la prohibición de las denominadas “preguntas gancho”, por distorsionar el verdadero propósito de las consultas.
El experto también advirtió la necesidad de establecer sanciones frente a demoras injustificadas en los dictámenes de la Corte Constitucional; alertó sobre la inconstitucionalidad de exigir la mitad más uno de los votantes, cuando la Constitución exige la mitad más uno de los votos válidos; y señaló problemas técnicos en la prohibición absoluta de iniciativas ciudadanas sobre explotación de recursos naturales, que —según la Carta Magna— solo deberían limitarse en el ámbito nacional. Finalmente, propuso diferenciar los mecanismos de ejecución y control de las decisiones aprobadas en consulta popular según su naturaleza legislativa, administrativa o internacional.
En cuanto al Proyecto de Ley Orgánica de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, Egas Yerovi subrayó la importancia de contar con un marco normativo sólido que reconozca el carácter especial de las graves violaciones a los derechos humanos, las cuales generan daños sistémicos y transgeneracionales y comprometen la responsabilidad del Estado. Destacó que el proyecto incorpora principios acordes con estándares internacionales, un enfoque diferencial, la reparación integral y un sistema de protección, aunque advirtió errores de forma y señaló que el principal nudo crítico se encuentra en el procedimiento.
Recomendó que la reparación a las víctimas se garantice prioritariamente dentro del proceso penal, conforme al Código Orgánico Integral Penal, para evitar la revictimización y la apertura de nuevos procesos; así como incorporar disposiciones específicas para graves violaciones y mecanismos que enfrenten la figura de la cosa juzgada fraudulenta. Además, cuestionó la creación de nuevas instancias en la Corte Constitucional y propuso fortalecer las herramientas ya existentes para asegurar el cumplimiento efectivo de sentencias y reparaciones.
Por su parte, el especialista en derechos humanos Felipe Castro León coincidió en que el proyecto debe precisar claramente su enfoque en víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, a fin de evitar interpretaciones extensivas que diluyan su objetivo. Señaló la necesidad de delimitar con claridad el ámbito de aplicación desde el artículo primero y articular la ley con el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Castro León resaltó la importancia de incorporar definiciones clave —como graves violaciones a los derechos humanos y justicia transicional—, considerar estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y evitar la creación de procedimientos paralelos que dificulten el acceso a la justicia. Por último, propuso fortalecer la articulación entre la justicia constitucional y penal para garantizar reparaciones efectivas, oportunas y sin revictimización.
RSA
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