Experto constitucionalista aportó criterios sobre competencia y plazos en acciones de protección

Miércoles, 28 de enero del 2026 - 11:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional, recibió a Diego Morales, experto en derecho constitucional.

Morales explicó que sus observaciones se enfocan especialmente en materia de competencia territorial para conocer las acciones de protección. En este sentido, propuso mantener el criterio de fuero concurrente, de manera que la acción pueda ser presentada tanto en el lugar donde se produjo el acto u omisión como en el domicilio de la persona afectada, con el propósito de garantizar un acceso efectivo a la justicia.

Sustentó su posición en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia 038-10-SEP-CC, que reconoce que la competencia en materia de protección de derechos debe ser flexible y no rígida, orientada a facilitar la tutela judicial efectiva.

Asimismo, destacó la importancia de conservar la disposición que obliga a la jueza o juez a pronunciarse sobre su competencia en la primera providencia, a fin de evitar situaciones de indefensión y asegurar que la persona accionante pueda presentar su demanda ante el órgano competente, conforme al principio constitucional de no sacrificar la justicia por formalidades.

En relación con la propuesta de incorporar un análisis previo de procedencia de la acción de protección, Morales advirtió que esta figura podría contradecir precedentes constitucionales, que disponen que la verificación de la vulneración de derechos debe realizarse dentro de un proceso, garantizando el derecho a la defensa de las partes.

Respecto al plazo para la interposición de la acción de protección, señaló que se trata de uno de los temas más sensibles de la reforma. Indicó que existen argumentos tanto a favor como en contra de establecer un límite temporal, por razones de seguridad jurídica y de protección de derechos. En ese contexto, sugirió fijar un plazo razonable de tres o seis años, con excepción de los casos de graves violaciones a los derechos humanos, que deberían mantenerse como imprescriptibles.

Para concluir, recomendó ampliar el proceso de consulta a la comunidad jurídica nacional, con el fin de enriquecer el debate legislativo y construir consensos técnicos sobre una normativa que regula derechos fundamentales.

MEV

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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ECUADOR, 28 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

 

 

 

 

 

 

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