Fiscalía General del Estado y especialista en derecho presentan observaciones técnicas al proyecto de ley sobre procedimientos eutanásicos

Martes, 03 de febrero del 2026 - 12:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos, actualmente en trámite para primer debate en la Comisión del Derecho a la Salud, recibió nuevos aportes técnicos por parte de la Fiscalía General del Estado y del jurista Héctor Yépez, exlegislador y catedrático universitario.

Durante la jornada de socialización, Ricardo Reyes, coordinador general jurídico de la Fiscalía General del Estado y delegado del Fiscal General, señaló que las observaciones se concentran exclusivamente en aquellas disposiciones que podrían incidir en las competencias de la Fiscalía y en el sistema penal.

Entre los principales señalamientos, la Fiscalía advirtió vacíos normativos en torno a la reconfirmación del consentimiento del paciente en casos en los que haya perdido la capacidad de expresarse verbalmente, que no estaría debidamente regulado en el proyecto. Observó que la norma no aclara qué ocurre cuando el procedimiento no se ejecuta dentro del plazo máximo de 30 días previsto, lo que genera incertidumbre jurídica sobre la vigencia del consentimiento informado.

Se refirió también a la objeción de conciencia del personal de salud. La Fiscalía sostuvo que, al tratarse de un derecho fundamental, no puede exigirse su motivación, pues ello implicaría obligar a los profesionales a justificar creencias personales o convicciones íntimas, lo cual no corresponde a una resolución de autoridad sujeta a la garantía constitucional de motivación.

La observación más sensible de la Fiscalía se centró en la disposición reformatoria que propone modificar el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incorporando el consentimiento del titular del derecho como causal general de exclusión de antijuridicidad. Según Reyes, esta redacción podría abrir la puerta a interpretaciones extensivas y riesgosas en todo el sistema penal, más allá de los casos de eutanasia, generando potenciales espacios de impunidad. Por ello, recomendó que cualquier exclusión de responsabilidad penal se incorpore de manera específica en el tipo penal de homicidio, siguiendo modelos comparados como el del Código Penal español.

Por su parte, Yépez enfatizó en la sensibilidad del debate legislativo, al tratarse de decisiones relacionadas con la vida y la muerte de las personas. Recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia 67-23-IN/24, no reconoció un derecho fundamental a la “muerte digna”, sino que estableció una excepción penal concreta para determinados casos de eutanasia activa.

El jurista alertó también sobre la confusión conceptual entre eutanasia activa y pasiva, señalando que esta última ya es legal en el Ecuador y no fue objeto del pronunciamiento de la Corte.

El Presidente de la Comisión del Derecho a la Salud destacó los aportes técnicos y subrayó que el proyecto se encuentra en una fase inicial de socialización. Señaló que se evaluarán las observaciones presentadas, especialmente las relacionadas con el consentimiento, la representación legal, la protección de niños y adolescentes, y la prevención de posibles abusos. Asimismo, solicitó que los criterios expuestos sean remitidos por escrito a la Secretaría de la Comisión para su análisis técnico y jurídico.

RSA

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COMISIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, PRIMERA, VIRTUAL. ECUADOR, 03 DE FEBRERO DE 2026

 

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