El Pleno de la Asamblea Nacional, con 86 votos, se allanó a la objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, y enmendó los artículos 175, 231, 266 y 268 del referido proyecto, conforme al texto sugerido por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín. En consecuencia, el texto definitivo será remitido al Registro Oficial para su publicación, una vez concluido el trámite legislativo correspondiente.
La normativa, aprobada por el Pleno el 19 de diciembre de 2025, con 84 votos afirmativos, constituye una reforma integral al sistema deportivo ecuatoriano, vigente desde 2010. Su objetivo es modernizar, transparentar y fortalecer la institucionalidad del deporte, mediante reglas claras para la dirigencia, la regulación de los pronósticos deportivos y una mejor gestión de los recursos públicos destinados a esta actividad.
El 20 de enero de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial por inconveniencia a los artículos 175, título sexto, capítulo primero; 231; 266 y 286 del proyecto de ley. Dichas observaciones fueron analizadas por la Comisión del Derecho a la Salud, que emitió un informe no vinculante recomendando acogerlas en su totalidad.
El Pleno consideró que las observaciones del Ejecutivo mejoran la redacción, fortalecen la seguridad jurídica y no alteran el espíritu ni los objetivos de la ley aprobada por la Asamblea. Así lo explicó el presidente de la Comisión, Juan José Reyes, quien destacó que las modificaciones ordenan, precisan y dan claridad a la norma para garantizar su correcta aplicación.
Entre los ajustes acogidos consta la precisión del plazo de seis meses para el registro de las Sociedades Anónimas Deportivas, que ahora se contabiliza desde su inscripción en el Registro Mercantil, evitando interpretaciones discrecionales. Asimismo, se reemplaza el término “jurisdicción deportiva” por “sistema disciplinario deportivo”, en respeto a las competencias exclusivas de la Función Judicial.
También se aclara que el reconocimiento de firma y rúbrica para presentar denuncias podrá realizarse ante un notario o la autoridad administrativa del organismo deportivo, facilitando el trámite y garantizando igualdad de trato. Finalmente, se establece que los plazos para apelar sanciones correrán desde el día siguiente a la notificación de la resolución, como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso.
Con esta ley, la Asamblea Nacional asume la responsabilidad de entregar al país un marco jurídico actualizado y fortalecido para el deporte, que reconoce la recreación, el esparcimiento, la práctica deportiva y el tiempo libre como derechos garantizados por el Estado, conforme a los artículos 24 y 381 de la Constitución, y como herramientas fundamentales para el desarrollo integral de la ciudadanía y de quienes se dedican profesionalmente al deporte.
RSA
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