
En estricto cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, rindo cuentas a mis mandantes, quienes confiaron en mi para representarlos dentro de la Asamblea Nacional.
¿Qué es la rendición de cuentas? el Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
FASE 1 - Organización interna institucional del proceso
FASE 2 - Elaboración del Informe preliminar de Rendición de Cuentas
FASE 3 - Deliberación Pública del Informe de Rendición de Cuentas con la ciudadanía
FASE 4 - Incorporación de aportes ciudadanos y entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS