Asamblea Nacional aprueba ley económica urgente para garantizar eficiencia del gasto en los GAD

Viernes, 20 de febrero del 2026 - 14:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 77 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), mediante el cual se establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales deberán destinar el 70% del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gastos de inversión, así como al mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que respalden la prestación de servicios públicos.

En la ponencia del informe para segundo debate, la legisladora Valentina Centeno recordó que esta disposición está vigente desde 2011; sin embargo, señaló que no se ha cumplido con lo establecido, por lo que es necesario priorizar los recursos para atender necesidades básicas, como el acceso al agua potable, servicio del que carecen cuatro millones de habitantes. Del total de personas que sí cuentan con este recurso vital, el 71% recibe agua de baja calidad.

Precisó que, con la reforma, al menos el 70% del presupuesto se destinará a obras y servicios, y el 30% a gasto corriente. Aclaró que en ningún caso se prohíbe la inversión en infraestructura educativa.

“Hoy tenemos una oportunidad de hacer justicia con el país, tenemos una oportunidad de corregir la forma en la que se está invirtiendo el gasto público, para que se destine a servicios para la gente y a obra pública. Cuando se invierte bien, la dignidad se construye. Hoy más que nunca el Ecuador necesita construir un futuro”, subrayó.

En el debate, participaron 13 legisladores, quienes expusieron sus criterios respecto a la iniciativa del Ejecutivo.

Regla de asignación mínima

El cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria prevista en la ley será obligatorio y verificable en las fases de formulación, asignación, reformas, devengado y ejecución del presupuesto institucional de municipios y prefecturas. Esta regla fiscal no se aplicará a los gobiernos parroquiales.

Ambos GAD publicarán trimestralmente el indicador de gasto, su composición por ítems y las medidas adoptadas para cumplir la regla, conforme a los principios de transparencia y evaluación de la gestión pública. Mientras, el Ministerio de Finanzas realizará el informe de seguimiento trimestral dentro de los 60 días posteriores a la finalización de cada trimestre. La regla de asignación mínima prioritaria se ejecutará de manera progresiva: en 2026 será del 65%, en 2027 del 68% y, desde 2028 en adelante, del 70%.

El texto aprobado incluyó una disposición transitoria respecto del presupuesto prorrogado de 2027, según la cual las prefecturas y los municipios iniciarán el ejercicio fiscal con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026, pudiendo efectuar los ajustes y reprogramaciones presupuestarias que resulten necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias.

El proyecto de ley aprobado será remitido al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para su sanción u objeción dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

AM

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