En estricto cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, rindo cuentas a mis mandantes, quienes confiaron en mi para representarlos dentro de la Asamblea Nacional.
¿Qué es la rendición de cuentas? el Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Asambleísta por el distrito norte de Manabí por Revolución Ciudadana.
Doctor en Educación (PhD) por la Universidad Autónoma de Madrid (España). Magister en Docencia e Investigación Educativa Universidad Técnica de Manabí (Portoviejo). Licenciado en Ciencias de la Educación - Universidad Técnica de Manabí (Portoviejo). Profesor titular de Universidad Técnica de Manabí.