En estricto cumplimiento del Art. 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, presento mi rendición de cuentas a mis mandantes, quienes depositaron su confianza en mí para representarlos en la Asamblea Nacional.
¿Qué es la rendición de cuentas? El Art. 89 de la mencionada Ley establece que la rendición de cuentas es un proceso sistemático, planificado, participativo y abierto, mediante el cual las autoridades, funcionarias y funcionarios, o sus representantes legales según corresponda, informan a la ciudadanía y se someten a su evaluación sobre las acciones u omisiones realizadas durante el ejercicio de su gestión y la administración de los recursos públicos.
FASE 1 – Organización interna institucional del proceso.
FASE 2 – Elaboración del informe preliminar de Rendición de Cuentas.
FASE 3 – Deliberación pública del informe de Rendición de Cuentas con la ciudadanía.