El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el pasado 4 de marzo el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilización, subsidio terrestre dentro y fuera del territorio nacional y viáticos por gastos de residencia de la Asamblea Nacional.
Este instrumento no crea nuevos beneficios, sino que unifica y ordena disposiciones que ya existían en otros cuerpos normativos, como el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano (2024) y el Reglamento para el Pago de Viáticos (2025), donde se registraba una duplicidad normativa respecto a la regulación de estos beneficios.
La compensación por residencia o gastos de vivienda no es una disposición nueva. Su reconocimiento existe en la normativa de la Asamblea desde el periodo 2013-2015, y más recientemente en el artículo 64 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, aprobado mediante Resolución CAL-RVVR-2023-2025-0178 del 31 de diciembre de 2024.
El objetivo del nuevo reglamento es ordenar y sistematizar la regulación vigente, fortaleciendo la claridad normativa, la seguridad jurídica y su correcta aplicación administrativa, sin que esto implique la creación de nuevos beneficios.
Según explicó Norman Morales, administrador general de la Asamblea Nacional, el valor de la compensación responde únicamente al ajuste automático derivado del Salario Básico Unificado (SBU) vigente para 2026, por lo que no existe ningún aumento discrecional en el monto que reciben los servidores legislativos que tienen su domicilio a más de 60 kilómetros del Distrito Metropolitano de Quito.
Además, destacó que por primera vez el nuevo reglamento fija un monto máximo para esta compensación, el cual permanecerá invariable y no se ajustará automáticamente ante futuras modificaciones del SBU.
Morales aclaró también que no se ha ampliado este beneficio a funcionarios del nivel jerárquico superior, como se ha señalado de manera incorrecta en algunas versiones difundidas públicamente.