Comisión de Niñez analiza propuesta para regular el uso de redes sociales en menores de 15 años

Miércoles, 11 de marzo del 2026 - 16:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del proceso de socialización y tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para Reforzar el Derecho a la Dignidad, Reputación, Honor e Imagen de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisión de Niñez y Adolescencia recibió a Alexander Barahona, docente de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Durante su comparecencia, Barahona señaló que la iniciativa legislativa resulta necesaria y vanguardista, pues busca regular y limitar el uso de redes sociales en niños, niñas y adolescentes menores de 15 años, con el objetivo de protegerlos frente a los riesgos derivados de la exposición digital.

Explicó que actualmente existe un fenómeno invisibilizado en el país relacionado con el ciberacoso y el bullying a través de redes sociales. Según datos citados por el académico, uno de cada cinco estudiantes entre 11 y 18 años ha sufrido acoso escolar, situación que genera graves consecuencias emocionales y psicológicas como ansiedad, depresión, pérdida de apetito e incluso trastornos alimenticios o intentos de suicidio.

Indicó que muchas de las víctimas, especialmente adolescentes mujeres, terminan cambiándose de unidad educativa o recibiendo educación en casa, mientras que los agresores permanecen en sus entornos escolares sin que los hechos sean plenamente identificados o sancionados. Además, advirtió que no todos los padres denuncian estos casos, lo que contribuye a que el problema permanezca oculto.

Barahona también explicó que en Ecuador no existen mecanismos ágiles para reparar de forma inmediata las afectaciones derivadas de la exposición de la intimidad o privacidad de menores en redes sociales. Señaló que acciones judiciales como el hábeas data pueden tardar meses o incluso años, mientras que los contenidos digitales se difunden y generan impacto en cuestión de horas.

En ese contexto, sostuvo que limitar el acceso a redes sociales por edad constituye una medida preventiva alineada con el principio del interés superior del niño, reconocido en instrumentos internacionales y en la Constitución. Según indicó, el rol del legislador es establecer marcos normativos que garanticen una protección efectiva frente a los riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.

Para concluir, enfatizó que, aunque el acceso a internet ha sido reconocido como un derecho, este no está exento de limitaciones cuando se trata de proteger a poblaciones vulnerables, como la niñez y la adolescencia.

MEV

 

 

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