La primera iniciativa corresponde al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que plantea cambios sustanciales en los procedimientos relacionados con arrendamientos. La propuesta busca facilitar la recuperación de bienes por parte de los propietarios cuando exista mora en el pago de cánones, estableciendo mecanismos más ágiles para la terminación de contratos y el desalojo, mediante la emisión de mandamientos de ejecución.
Asimismo, el proyecto incorpora herramientas como declaraciones juramentadas o contratos para sustentar tanto el incumplimiento del arrendatario en el pago de pensiones, como la mora del arrendador en la devolución de garantías o fianzas. Estos elementos permitirán tramitar los reclamos a través del procedimiento monitorio, reduciendo tiempos y cargas procesales.
La iniciativa también contempla disposiciones para resolver controversias sobre garantías en locales arrendados y facilita que trabajadores reclamen judicialmente remuneraciones impagas, presentando el detalle de valores adeudados y la prueba de la relación laboral. Este proyecto consta de tres artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
Por otra parte, Gallardo presentó el Proyecto de Ley de Unificación del Procedimiento de Adopción, también reformatorio al COGEP, con el objetivo de integrar este trámite al régimen de procedimientos voluntarios. La propuesta plantea eliminar la dispersión normativa actual, que genera confusión entre operadores de justicia, retrasos e interpretaciones contradictorias.
El legislador argumenta que la falta de claridad en el procedimiento de adopción ha evidenciado un vacío legal que afecta la seguridad jurídica y vulnera el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
En este sentido, la propuesta incorpora una nueva sección en el COGEP para regular el proceso de adopción como procedimiento voluntario, que será tramitado ante jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio del menor. Además, establece requisitos claros para la solicitud, incluyendo la presentación del expediente administrativo completo emitido por la Unidad Técnica de Adopciones.
Se determina que la acción de nulidad de adopción se sustanciará mediante procedimiento sumario y únicamente podrá ser interpuesta por el adoptado o por quienes debieron otorgar su consentimiento.
RSA