La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, la tarde de este jueves 9 de abril, escuchó observaciones y propuestas sobre los alcances del proyecto unificado de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en lo relacionado con el delito de peculado.
Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP), Paúl Ocaña, señaló que en la normativa propuesta es necesario establecer con claridad los montos del perjuicio causado que resulten relevantes para la configuración de este delito. Explicó que los bienes jurídicos protegidos son la regularidad funcional y el correcto funcionamiento de la administración pública.
Asimismo, subrayó la importancia de revisar la participación de terceros, como proveedores o prestanombres, y determinar si deben ser considerados autores del delito, pese a no ser funcionarios públicos. Añadió que, en la comisión de este ilícito, el perjuicio económico resulta irrelevante, ya que no se trata de un delito de resultado, sino de mera actividad.
El titular del gremio también indicó que la propuesta pone énfasis en el peculado doloso (intencional), por acción u omisión, pero no contempla el peculado culposo, el cual también puede generar perjuicios a la administración estatal.
Por su parte, Óscar Suárez, magíster en Derecho Penal, coincidió en que el peculado es un delito de mera actividad y no de resultados. En ese sentido, consideró que la norma no debería centrarse exclusivamente en el perjuicio económico, sino en los elementos constitutivos del delito, como el uso indebido de bienes públicos, que determinan la existencia de una conducta punible.
No obstante, se mostró contrario a incluir el peculado culposo en la normativa penal, al considerar que este tipo de conductas, por su naturaleza, deben ser sancionadas en el ámbito administrativo. De igual forma, señaló que la legislación suele enfocarse en la pena privativa de libertad, cuando deberían impulsarse mecanismos más eficaces que permitan al Estado recuperar los recursos desviados.
EG
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