Nathaly Farinango impulsa reforma al COGEP para agilizar citaciones en procesos sobre bienes inmuebles

Jueves, 28 de mayo del 2026 - 15:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar una justicia más ágil y eficiente, la legisladora por Pichincha, Nathaly Farinango, presentó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enfocado en mejorar los mecanismos de citación y la legitimación pasiva en procesos relacionados con bienes inmuebles.

La propuesta fue elaborada conjuntamente con el Observatorio Ciudadano y Jurídico de la Legalización de Tierras, y busca optimizar los procedimientos judiciales, reduciendo demoras innecesarias sin vulnerar las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución.

Según la exposición de motivos, la normativa vigente presenta vacíos y rigideces procesales que ocasionan retrasos injustificados en la sustanciación de las causas, especialmente en casos con pluralidad de demandados o cuando resulta difícil determinar su ubicación.

En este contexto, la reforma plantea simplificar la citación por boletas, ampliar los mecanismos de citación electrónica e incorporar nuevos sujetos facultados para realizar las citaciones.

Con esta propuesta, el artículo 55 del COGEP establecería que, “si no se encuentra personalmente a la o el demandado, previa verificación del domicilio, se le citará mediante dos boletas entregadas en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios, dejando constancia de la diligencia. Si no se encuentra a persona alguna que las reciba, estas se fijarán en la puerta del lugar de habitación, y la o el citador dejará constancia fotográfica adjunta al acta de citación”.

Asimismo, cuando no sea posible localizar personalmente a la o el demandado o determinar su domicilio o residencia, la citación podrá realizarse de forma telemática mediante boletas electrónicas, bajo las reglas que se establezcan para el efecto.

En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, conjuntos habitacionales o condominios, las citaciones se efectuarán conforme a la normativa y a las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia.

La iniciativa también reforma el artículo 56 del COGEP respecto de los procesos relacionados con dominio, posesión, partición, servidumbres, deslinde, propiedad horizontal, expropiación y demás controversias sobre un mismo inmueble, cuando no haya sido posible citar a ninguno de los demandados. En estos casos, cuando exista pluralidad de demandados, la citación podrá efectuarse mediante una sola publicación en la prensa.

Además, la reforma incorpora un inciso final al artículo 62, en el que se establece que la citación podrá ser practicada, además de por las y los citadores judiciales, por el teniente político o el presidente de la junta parroquial, previa comisión autorizada por la o el juzgador.

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