Biodiversidad aprueba informe no vinculante sobre la objeción parcial al proyecto de Ley de Gobernanza del Espacio Marino-Costero

Lunes, 29 de junio del 2026 - 18:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales aprobó, con seis votos, el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconveniencia presentada por el Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero. El documento recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse a la mayoría de las observaciones formuladas por el Presidente de la República y ratificar el texto aprobado por la Asamblea Nacional en uno de los artículos objetados.

Luego del análisis técnico, jurídico y legislativo de la objeción parcial por inconveniencia remitida por el Ejecutivo el 21 de junio de 2026, la comisión concluyó que, en su mayoría, las observaciones corresponden a ajustes de técnica legislativa, armonización normativa, la precisión terminológica y la sistematización del articulado, sin alterar el objeto, los principios, la estructura institucional ni el contenido sustancial del proyecto aprobado por el Legislativo.

En ese contexto, el informe considera procedentes las objeciones a los artículos 1, 3, 5, 15, 16 y 17; a la disposición general tercera; a la disposición transitoria primera; a los numerales 4, 6 y 8 del artículo 6, relativos a los usos del mar; al artículo 7, referente al Consejo Interinstitucional del Mar; al artículo 12, sobre las atribuciones y responsabilidades de dicho Consejo.

La mesa legislativa sostiene que estas modificaciones fortalecen la coherencia interna del proyecto, mejoran la claridad y la uniformidad terminológica del texto, y armonizan sus disposiciones con el ordenamiento jurídico vigente.

No obstante, respecto de la objeción al artículo 14, relacionado con las responsabilidades de las entidades que ejercen atribuciones y competencias en las zonas de ola rompiente, el informe determina que, si bien el Ejecutivo expone las razones de su observación, no presenta un texto alternativo, como lo exige el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el trámite de las objeciones parciales por inconveniencia.

En consecuencia, recomienda mantener el texto aprobado por la Asamblea Nacional, en observancia de los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido procedimiento legislativo.

El informe no vinculante será conocido por el Pleno, que adoptará la decisión definitiva sobre la objeción parcial por inconveniencia.

RSA

 

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