Pleno resolvió la objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial

Martes, 30 de junio del 2026 - 13:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial por inconstitucionalidad e inconveniencia al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), sobre la base del informe no vinculante elaborado por la Comisión de Gobiernos Autónomos.

Con 81 votos afirmativos, el Pleno acogió los textos contenidos en el informe no vinculante relativo a la objeción parcial por inconstitucionalidad del proyecto de ley, correspondientes a los artículos 9, 10, 13, 16, 20, 21, 23, 26 y 28, los cuales fueron adecuados en estricto cumplimiento del dictamen N.º 1-26-OP/26 de la Corte Constitucional.

Asimismo, con 82 votos afirmativos, el Pleno se allanó a los textos de la objeción parcial por inconveniencia formulada al proyecto de ley respecto de los artículos 4, 7, 8, 12, 13, 17, 25 y 37, así como de la disposición transitoria cuarta, acogiendo las observaciones presentadas por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin.

La ponencia del informe estuvo a cargo de la legisladora Lucía Pozo, quien destacó que, de los artículos aprobados inicialmente por la Asamblea Nacional, 25 no fueron objetados, por lo que se mantienen íntegramente en el texto final.

Estas disposiciones abarcan temáticas relacionadas con las facultades territoriales, el hábitat, los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, los derechos de uso, regularización y permisos, el fortalecimiento institucional del Sistema de Información de las Intendencias de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como el régimen sancionatorio, las infracciones, las sanciones y el procedimiento administrativo.

Asimismo, se incorporan las modificaciones parciales derivadas del dictamen de la Corte Constitucional, referentes a la planificación y uso del suelo; los títulos habilitantes; los mecanismos sustitutivos; la concesión onerosa de derechos; la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; y la naturaleza de las competencias y atribuciones de las intendencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.

La reforma fortalece el marco normativo en aspectos vinculados con las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; la promoción de la inversión privada; y la construcción de vivienda, entre otros temas de interés para el desarrollo territorial del país.

AM

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SESIÓN N.º 104 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ECUADOR, 30 DE JUNIO DEL 2026


 

 

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