Los asambleístas por Pichincha, Héctor Rodríguez, y por Sucumbíos, Comps Córdova, presentaron el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) para el Fortalecimiento de la Validación de Trayectorias Profesionales y del Reconocimiento de Aprendizajes Previos, que busca establecer mecanismos para reconocer, con efectos académicos, los conocimientos, habilidades y competencias adquiridos por las personas a través de la experiencia profesional y laboral, la formación continua, la investigación, la educación no formal y otros procesos de aprendizaje desarrollados a lo largo de la vida.
La propuesta plantea incorporar a la LOES un marco regulatorio específico que permita que estos reconocimientos se realicen bajo criterios de calidad académica, equivalencia, objetividad, transparencia, trazabilidad y seguridad jurídica, garantizando procesos verificables dentro del Sistema de Educación Superior.
Los legisladores señalaron que el objetivo es fortalecer la rigurosidad académica mediante procedimientos de evaluación alineados con los planes de estudio y sustentados en evidencia objetiva, que permitan comprobar que los aprendizajes adquiridos por una persona son equivalentes a las competencias y resultados formativos establecidos en una carrera o programa académico.
El proyecto determina que el reconocimiento procederá únicamente cuando la persona solicitante demuestre competencias y conocimientos equivalentes a los exigidos por la formación superior correspondiente, a través de mecanismos de evaluación definidos por las instituciones de educación superior conforme a la normativa que expida el Consejo de Educación Superior (CES).
Entre los requisitos previstos constan la acreditación de experiencia profesional, laboral, académica, investigativa o de vinculación relacionada con el campo de conocimiento correspondiente; la presentación de evidencias verificables; y la aprobación de los procesos de evaluación académica previstos para el efecto.
Como requisito mínimo, se exige cinco años de experiencia para programas técnicos y tecnológicos superiores, ocho años para carreras de tercer nivel de grado y diez años para programas profesionales de cuarto nivel. Además, contempla límites máximos para el reconocimiento de créditos u horas académicas: hasta el 70 % en programas técnicos y tecnológicos superiores, el 50 % en carreras de tercer nivel y el 30 % en programas profesionales de cuarto nivel. Estos porcentajes no implican un reconocimiento automático, sino que estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos y a la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
La reforma establece además que no podrán ser objeto de validación aquellos componentes curriculares que requieran el desarrollo directo de competencias, habilidades o destrezas indispensables para garantizar el perfil de egreso de cada carrera o programa.
Como medida de transparencia y control, las instituciones de educación superior deberán mantener expedientes individuales de cada proceso, con la documentación presentada, evidencias, evaluaciones aplicadas, informes técnicos y resoluciones motivadas que sustenten la decisión adoptada.
Los proponentes indicaron que la reforma fue construida con aportes de la comunidad universitaria. La aplicación de estas disposiciones estará acompañada por la normativa que emita el CES, así como por las acciones de seguimiento y control de las instituciones de educación superior y los organismos competentes.
JC
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