La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social continuó el proceso de evaluación y seguimiento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.
En esta ocasión, recibió los criterios técnicos del Ministerio de Salud Pública (MSP) y de la Defensoría del Pueblo respecto del artículo 94 de la normativa, que regula los requisitos y las condiciones, así como la edad para solicitar la rectificación de la identidad de género.
El coordinador general de Asesoría Jurídica del MSP, Agustín Pico Molineros, precisó que esta cartera de Estado no tiene atribuciones para autorizar, certificar o acreditar, de manera individual, a profesionales de la salud, la psicología, el trabajo social u otras áreas para emitir las evaluaciones y los informes requeridos en los procesos de rectificación de la identidad de género.
Asimismo, señaló que tampoco posee competencia para elaborar los informes psicosociales relacionados con las solicitudes de rectificación de la identidad de género, por lo que dichas funciones no forman parte de sus atribuciones legales.
Por su parte, el secretario general de la Defensoría del Pueblo, Rodrigo Varela, recordó que la Corte Constitucional no dispuso un mecanismo específico de seguimiento a esta sentencia. Sin embargo, expuso un análisis sobre los vacíos normativos que persisten y la necesidad de contar con herramientas jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los adolescentes en este procedimiento.
Durante su intervención, observó que la sentencia deja aspectos pendientes de regulación, entre ellos, el alcance del acompañamiento de los representantes legales; los mecanismos para acreditar a los profesionales que intervienen en el proceso; el procedimiento administrativo aplicable; la autoridad competente dentro del Registro Civil; la aplicación de la regla de una única rectificación en el caso de adolescentes; y las garantías de confidencialidad y protección de datos personales.
Finalmente, enfatizó que estos elementos requieren un desarrollo normativo que permita una adecuada implementación de la sentencia.
AM
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