Fiscalía propone ajustes al proyecto de ley para combatir la trata y proteger a las víctimas

Jueves, 20 de agosto del 2026 - 10:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, recibió la comparecencia de Israel Carrión, coordinador general de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado.

Durante su intervención, Carrión presentó observaciones técnicas a los proyectos de reforma remitidos a la Fiscalía y señaló que, en el caso de víctimas de trata de personas, debe utilizarse el término “reintegración social” y no “reinserción social”, debido a que este último se relaciona principalmente con procesos dirigidos a personas privadas de libertad.

Respecto a las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), advirtió que incorporar exigencias adicionales para acreditar medios como la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño o abuso de poder podría complejizar las investigaciones de Fiscalía y generar mayores dificultades para la configuración del delito.

En cuanto a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, consideró jurídicamente pertinente incorporar expresamente en el COIP que no sea necesaria la concurrencia de los medios utilizados para configurar el delito, sino que sea suficiente la ejecución de cualquiera de las conductas previstas con fines de explotación.

Propuso que la norma establezca: “Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, para la configuración del delito no será necesaria la concurrencia de ninguno de los medios previstos en el primer inciso de este artículo; bastará que se ejecute cualquiera de las conductas allí descritas con fines de explotación”.

Asimismo, planteó revisar la redacción del artículo 91 para evitar que se interprete que los medios utilizados en la trata deben ser ejecutados necesariamente por un tercero. Sugirió utilizar la expresión “por sí o a través de terceros”, de manera que la norma contemple tanto la actuación directa del autor como la intervención de terceros.

Finalmente, solicitó considerar las disposiciones relacionadas con la entrega de información, para garantizar que se respete la reserva prevista en el artículo 584 del COIP cuando la información forme parte de investigaciones penales. También observó que la protección integral de las víctimas no debe condicionarse a su decisión de participar en el proceso penal, por lo que el Estado debe garantizar sus derechos y medidas de protección aun cuando la víctima decida no intervenir en dicho proceso.

MEV

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