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La Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó con seis votos afirmativos el texto final del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS). La presidenta de la comisión, Lucía Pozo, informó que se incorporaron varios cambios al texto final con el objetivo de velar por el bienestar del país y fortalecer el contenido del proyecto de ley, precisando que estas modificaciones recogen aportes de expertos, organizaciones de la sociedad civil y actores de distintas localidades del Ecuador. La construcción colectiva del texto normativo refleja el compromiso de la comisión con un proceso legislativo abierto y técnicamente sólido.
Entre los principales ajustes consta la reforma al artículo 8, que establece que el derecho a edificar también se considerará concedido y vigente cuando exista aprobación de los consejos municipales o metropolitanos para conjuntos habitacionales o urbanizaciones. Se incorporó también el artículo 40.3, que obliga al ente rector de la planificación nacional a remitir informes técnicos a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial ante posibles infracciones, la cual deberá iniciar acciones de vigilancia y control en un plazo improrrogable de un mes. En el ámbito sancionatorio, se añadió una nueva infracción muy grave relacionada con la emisión de planes de uso y gestión del suelo que no guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional. Respecto a las sanciones, se estableció para las infracciones leves un rango de multa entre uno y 20 salarios básicos unificados, mientras que las infracciones muy graves mantienen el rango entre 50 y 100 salarios básicos unificados, incorporando una excepción que sanciona determinadas infracciones específicas con una multa equivalente al 3 % de la asignación presupuestaria anual del respectivo GAD.
Una modificación de particular relevancia para los gobiernos autónomos descentralizados fue la ampliación de seis meses a un año del plazo establecido en la disposición transitoria séptima, destinado a que los GAD actualicen sus ordenanzas y actos administrativos relacionados con el licenciamiento de hábitat, uso de suelo, construcción y actividades económicas. Esta decisión reconoce la complejidad administrativa de los procesos de actualización normativa local y otorga un margen temporal más adecuado para su implementación efectiva.