La Comisión de Régimen Económico profundizó el análisis del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Establece Rentas en Favor de las Provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por Venta de Energía (Decreto Ley N.º 047), orientado a garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.
Esta vez, la subsecretaria de Calidad del Ministerio del Ambiente y Energía, Paula Sánchez, explicó que las competencias exclusivas relacionadas con el ambiente están establecidas en los artículos 263 y 264 de la Constitución, correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, respectivamente.
Ante las consultas respecto del ejercicio de la gestión ambiental por parte de los gobiernos municipales, explicó que esta debería enmarcarse en el ámbito de las competencias concurrentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Desde la Subsecretaría de Calidad también se precisó que la gestión ambiental se encuentra regulada por el Código Orgánico del Ambiente, mientras que el saneamiento ambiental está contemplado en la normativa relacionada con la salud.
Por su parte, María Puente, directora de la Fundación Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental, formuló varias observaciones al proyecto. Destacó la importancia de garantizar el acceso al agua como un derecho ambiental y planteó la necesidad de precisar el concepto de saneamiento ambiental, revisar las disposiciones relativas al control ambiental y fortalecer aquellas relacionadas con la conservación y el manejo adecuado de las cuencas hidrográficas.
Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con los plazos para la aprobación de proyectos por parte de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, cuya ejecución se financiaría con los recursos provenientes de la venta de energía eléctrica.
Las observaciones y aportes recogidos durante el tratamiento del proyecto serán analizados por la Comisión previo a la elaboración del informe para segundo debate.
AM