Con el propósito de fortalecer la protección de los consumidores que adquieren vehículos mediante diferentes mecanismos de comercialización y financiamiento, el legislador Manuel Casanova presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Protección del Consumidor en los Sistemas de Financiamiento y Comercialización de Vehículos.
Casanova explicó que la propuesta busca responder a una problemática que afecta a numerosos usuarios. Señaló que existen casos en los que los compradores entregan su dinero a determinadas comercializadoras, con la promesa de recibir el vehículo en un plazo establecido, pero la entrega no se concreta. Al solicitar la devolución de los valores pagados, agregó, algunos consumidores enfrentan penalizaciones o retenciones que consideran injustificadas.
La iniciativa establece que será considerado consumidor toda persona natural o jurídica que, como destinataria final, adquiera, utilice, pretenda adquirir o contrate bienes o servicios relacionados con la comercialización, financiamiento, autofinanciamiento, adjudicación programada o cualquier otro mecanismo destinado a facilitar la adquisición de vehículos automotores.
Asimismo, la reforma identifica como proveedores a las casas comerciales de vehículos, concesionarios autorizados, empresas administradoras de planes de autofinanciamiento o fondos comunes, empresas comercializadoras de planes de adjudicación, intermediarios comerciales, corredores o agentes autorizados y plataformas digitales que oferten o administren estos servicios. La definición también incluye a cualquier otra persona que participe en la cadena de comercialización o financiamiento.
En cuanto a la devolución de aportes, el proyecto establece que esta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde que se determine el monto que corresponde restituir o desde la liquidación de la participación, según el caso.
Además, todo retraso injustificado en la devolución generaría el pago de intereses calculados conforme a la tasa legal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. También se prohíbe establecer cláusulas que permitan retenciones generales, porcentajes fijos o deducciones automáticas que no correspondan a gastos efectivamente incurridos y debidamente demostrados.
En materia sancionatoria, las infracciones graves serían castigadas con multas de entre 51 y 500 salarios básicos unificados del trabajador en general, mientras que las infracciones muy graves tendrían multas de entre 501 y 5.000 salarios básicos unificados.
AM
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