El asambleísta Xavier Ordóñez, representante por América Latina El Caribe y África, presentó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, que busca fortalecer la prevención, sanción y reparación frente a los incendios forestales y de vegetación, considerando los daños a la naturaleza y los recursos públicos que demanda la atención de estas emergencias.
La propuesta plantea reformar el artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal para establecer una pena de cinco a siete años de privación de libertad para quienes provoquen, directa o indirectamente, incendios o instiguen su comisión en bosques, áreas verdes, parques o zonas forestales. Esta se incrementaría de siete a 10 años cuando concurran circunstancias como la afectación de áreas protegidas, ecosistemas frágiles, fuentes hídricas, zonas cercanas a centros poblados o infraestructura crítica, así como cuando se provoquen deliberadamente múltiples focos de ignición o se utilicen mecanismos para facilitar la propagación del fuego. Si como consecuencia del incendio se produce la muerte de una o más personas, la pena sería de 22 a 26 años.
“Quienes quieran incendiar la ciudad, piensen dos veces. Quito no está sola y vamos a seguir luchando por eso. Si son hallados culpables, deben responder pecuniariamente, mientras que las autoridades locales no pueden ocultarse en el procedimiento ni aprovechar lo que está sucediendo. Tienen que transparentar los recursos que utilizan para combatir estos flagelos”, señaló Ordóñez.
Asimismo, se propone excluir del procedimiento abreviado los delitos relacionados con incendios forestales y de vegetación cometidos dolosamente. La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para las quemas agrícolas o domésticas que, por inobservancia del deber objetivo de cuidado, ocasionen un incendio forestal, para las cuales establece una pena de uno a tres años.
Otro de los cambios busca fortalecer la reparación integral. Para ello, se incorpora la posibilidad de que la autoridad judicial disponga el pago o reintegro de los costos extraordinarios, necesarios, verificables y directamente vinculados con la atención, control, mitigación y extinción de la emergencia. Estos podrían incluir los recursos destinados a personal, equipos, vehículos, medios aéreos, insumos y materiales utilizados para atender el incendio.
La iniciativa también establece que las entidades públicas lleven un registro individualizado de los recursos empleados en cada emergencia, con el propósito de identificar el personal movilizado, equipos, vehículos, medios aéreos, insumos, contrataciones y demás recursos utilizados. De esta manera, se busca diferenciar los costos extraordinarios derivados de la emergencia de aquellos correspondientes al funcionamiento ordinario de las instituciones.
JC
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