Durante el tratamiento del Proyecto Unificado de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para Fortalecer la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Derecho a la Educación de Jóvenes, la Comisión de Niñez recibió a Ana Intriago, jueza de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, quien presentó observaciones desde su experiencia de 23 años en esta materia.
En relación con la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad de ambos progenitores, Intriago destacó la necesidad de diferenciar la representación legal de la legitimación activa para reclamar alimentos. En este sentido, planteó considerar la figura de la tutoría, que permitiría una protección más integral de los derechos patrimoniales de los menores.
La jueza propuso que esa designación pueda tramitarse mediante procedimiento voluntario y acompañarse de medidas cautelares provisionales que garanticen una respuesta oportuna. Recordó que la tutoría contempla obligaciones como la elaboración de inventarios, la rendición de cuentas y otras garantías para la administración de los bienes de niñas, niños y adolescentes.
Otro de sus planteamientos fue evitar que las medidas de protección se sustenten exclusivamente en el vínculo biológico. Señaló que la diversidad de estructuras familiares existentes en el país exige considerar los lazos afectivos y las relaciones de cuidado, así como garantizar que niñas, niños y adolescentes sean escuchados en las decisiones que les conciernen, conforme a los estándares internacionales sobre sus derechos.
Asimismo, recomendó fortalecer la facultad judicial para disponer medidas cautelares adecuadas a cada caso, incluidas medidas nominadas e innominadas. En su criterio, estas herramientas deben permitir proteger de manera efectiva el entorno familiar y los vínculos afectivos de los menores de edad, atendiendo a las particularidades de cada situación.
Respecto de la propuesta de extensión del derecho de alimentos para jóvenes, señaló que es necesario precisar que comprende distintos componentes de la supervivencia y el desarrollo, entre ellos la educación. Como alternativa, sugirió diferenciar dos periodos: de 18 a 21 años para la continuidad de estudios y de 21 a 24 años para la finalización, tomando como referencia experiencias legislativas de otros países.
Finalmente, planteó que, para el último periodo, de 21 a 24 años, el joven pueda demandar a ambos progenitores y que la finalidad de la medida sea apoyar la culminación de sus estudios y facilitar su incorporación a la vida laboral. También recomendó revisar experiencias como la legislación colombiana sobre crianza y la normativa peruana en materia de alimentos, a fin de identificar disposiciones que puedan contribuir al fortalecimiento de la propuesta ecuatoriana.
MEV