Comisión de Relaciones Internacionales avanza en reformas para fortalecer la protección de ecuatorianos retornados

Jueves, 24 de septiembre del 2026 - 11:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Relaciones Internacionales, Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Génesis Monroy, especialista en Derecho Constitucional,

La Comisión de Relaciones Internacionales profundiza en el análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mediante la recepción de criterios técnicos de Génesis Monroy, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

Monroy planteó observaciones orientadas a fortalecer la precisión jurídica, la aplicación institucional y la protección efectiva de los derechos de las personas ecuatorianas en movilidad humana, particularmente en situaciones de retorno y deportación.

“Es indispensable asegurarnos de que las disposiciones que reformaremos guarden coherencia con el ordenamiento jurídico, para garantizar que su aplicación institucional sea eficaz, respete el debido proceso y cuente con mecanismos procedimentales claros para las autoridades y también para los ciudadanos”, expresó la presidenta de la Comisión, Lucía Jaramillo.

Entre las principales observaciones planteadas por Monroy estuvo la necesidad de fortalecer los mecanismos y sistemas que ya existen, evitando duplicidades institucionales o la creación de estructuras que generen burocracia y gasto innecesario. En este sentido, señaló que el Sistema Nacional Integrado de Información y los mecanismos de protección consular contemplados en la legislación vigente pueden ser reforzados para mejorar su funcionamiento.

Respecto de la participación de la Defensoría del Pueblo en los consulados, consideró pertinente fortalecer su presencia y coordinación, pero enfatizó que debe preservarse su autonomía institucional. Asimismo, propuso ampliar los mecanismos virtuales de información para el retorno, de manera que las personas puedan acceder a orientación sin necesidad de acudir presencialmente a realizar un trámite.

En materia de retorno forzado y deportaciones colectivas o masivas, Monroy planteó precisar la terminología jurídica y establecer criterios que permitan atender las particularidades de cada caso. Señaló que una categoría de atención prioritaria no debería sustituir la evaluación individual de las circunstancias de cada persona.

También recomendó reemplazar el concepto de “regularización” por mecanismos de identificación, documentación y actualización registral de las personas ecuatorianas retornadas, así como fortalecer los sistemas de monitoreo y seguimiento existentes, con garantías de transparencia, protección de datos y resultados verificables.

Durante la sesión, la asambleísta Graciela Ramírez consultó sobre las diferencias jurídicas y prácticas entre el retorno forzado individual y el colectivo o masivo, así como sobre los criterios objetivos que deberían determinar cuándo se configura un fenómeno de carácter masivo.

En respuesta, Monroy señaló que uno de los aspectos que requiere mayor precisión es la protección de quienes enfrentan procesos de deportación de manera individual. Enfatizó además la importancia de garantizar asesoría jurídica, protección consular y acompañamiento efectivo, tanto durante el proceso en el exterior como al momento del retorno al Ecuador.

RSA

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COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, SEGUNDA. ECUADOR, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

 

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