Comisión de Salud recoge criterios jurídicos y psicológicos para segundo debate de la Ley de Eutanasia

Viernes, 25 de septiembre del 2026 - 12:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Salud, Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia,  Daniel Reinoso y de la psicóloga clínica Adriana Oñate,

En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, previo a su segundo debate, la Comisión del Derecho a la Salud y Deporte recibió los aportes del abogado Daniel Reinoso y de la psicóloga clínica Adriana Oñate, quienes expusieron criterios relacionados con el consentimiento, la capacidad para decidir, las garantías para pacientes y profesionales de la salud y el acompañamiento psicológico durante el proceso.

Reinoso realizó un análisis comparado de la regulación de la eutanasia en distintos países y abordó tres aspectos centrales: la responsabilidad del personal sanitario, la capacidad para decidir y el tratamiento de los menores de edad.

En materia de responsabilidad, señaló que la sentencia de la Corte Constitucional establece la no punibilidad del médico que practique la eutanasia bajo determinadas condiciones de consentimiento libre, informado e inequívoco. Planteó que el proyecto precise que esta protección alcance también a los demás integrantes del equipo asistencial que intervengan en el procedimiento, siempre que actúen conforme a los requisitos establecidos en la ley. Como referentes del derecho comparado mencionó a España, Países Bajos, Bélgica, Canadá, Uruguay y Colombia.

Respecto de la capacidad para decidir, destacó la necesidad de diferenciar la capacidad civil de la capacidad efectiva para comprender, valorar y expresar una decisión libre, informada e inequívoca. En este sentido, sostuvo que una discapacidad o la necesidad de apoyos no deberían presumirse como una incapacidad para decidir.

Sobre los menores de edad, explicó que existen distintos modelos regulatorios: mientras España, Canadá y Uruguay establecen la mayoría de edad como requisito, Países Bajos y Bélgica contemplan condiciones específicas para determinados casos. Señaló que el proyecto ecuatoriano mantiene la mayoría de edad como requisito, en concordancia con el marco analizado y las disposiciones de la Corte Constitucional.

Por su parte, Oñate centró sus aportes en el acompañamiento psicológico, la valoración del consentimiento y la capacidad para decidir, el tratamiento de situaciones en las que la persona no pueda expresar su voluntad y el papel de la familia.

Diferenció el acompañamiento psicológico de la evaluación psicológica y señaló que el primero debe estar disponible durante todo el proceso, con un carácter no directivo. Su finalidad, explicó, es brindar apoyo frente al miedo, ansiedad, tristeza, duelo anticipatorio, pérdida de autonomía y otras circunstancias emocionales asociadas a una enfermedad grave e irreversible, sin persuadir a la persona para solicitar o desistir de la eutanasia.

La especialista señaló que la capacidad para decidir debe evaluarse de forma individual, sin presumir incapacidad por un diagnóstico de salud mental. La valoración debe considerar la comprensión de la información, sus consecuencias, las alternativas y la expresión de una decisión libre, así como posibles factores que afecten la voluntariedad, como violencia, dependencia económica o conflictos familiares.

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