Competencia desleal: nuevas reglas para proteger a consumidores y competidores

Miércoles, 20 de agosto del 2025 - 00:00 Imprimir

Un mercado competitivo necesita reglas que permitan diferenciar entre competir y utilizar prácticas que afecten de manera ilegítima a otros participantes. Con esa premisa, Ecuador incorporó en 2025 una nueva normativa específica para regular y sancionar actos de competencia desleal.

La Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal estableció un marco destinado a proteger la competencia leal, así como los intereses legítimos de competidores y consumidores frente a determinados actos realizados en el mercado. La norma fue publicada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 113, el 29 de agosto de 2025.

Un proceso legislativo que llegó a su etapa final en 2025

La iniciativa no nació en el actual período legislativo. La propuesta había sido presentada originalmente en 2022 por el entonces Defensor del Pueblo, César Córdova, y posteriormente fue tramitada por la Asamblea Nacional.

Cuando inició el período legislativo 2025–2029, el proyecto se encontraba en una etapa avanzada de su procedimiento.

En agosto de 2025, la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa tuvo que analizar la objeción presidencial y el dictamen de la Corte Constitucional respecto de determinados artículos del proyecto.

La revisión de la Corte Constitucional

El 6 de agosto de 2025, la Comisión avocó conocimiento del Dictamen No. 5-25-OP/25 de la Corte Constitucional, relacionado con la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada sobre los artículos 54, 56 y 58.

La Corte declaró improcedente la objeción respecto de los artículos 54 y 56, al considerar que no vulneraban las normas constitucionales analizadas.

En cambio, determinó que la objeción respecto del artículo 58 era procedente. El problema estaba relacionado con la disposición sobre el destino de las multas y su posible configuración como una preasignación presupuestaria, frente a lo establecido en el artículo 298 de la Constitución.

Esto obligó a la Comisión a revisar nuevamente el texto antes de que el Pleno resolviera la objeción presidencial.

El trabajo de la Comisión

El 12 de agosto de 2025, la Comisión aprobó con ocho votos afirmativos el informe no vinculante sobre la objeción presidencial.

El informe recomendó el allanamiento a las objeciones por inconveniencia correspondientes a los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 19, mientras que respecto del artículo 58 planteó una reformulación para atender la observación constitucional.

En esta etapa, Diego Franco tuvo una participación directa.

Además de ejercer la Vicepresidencia de la Comisión, fue quien presentó la moción que permitió aprobar el informe que posteriormente sería conocido por el Pleno.

Del informe al Pleno

El 20 de agosto de 2025, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció el informe elaborado por la Comisión.

La Asamblea resolvió allanarse a la objeción parcial por inconveniencia respecto de los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 19, y aprobó la reformulación del artículo 58.

La decisión obtuvo 81 votos afirmativos.

Diego Franco actuó como ponente del informe ante el Pleno.

Durante su intervención explicó que la normativa establece definiciones y sanciones para conductas consideradas competencia desleal y fortalece las herramientas de la Superintendencia de Competencia Económica para actuar frente a estas prácticas.

¿Qué regula la nueva ley?

La norma tiene como objeto proteger la competencia leal y los intereses particulares y legítimos de competidores y consumidores afectados por actos de competencia desleal realizados en el mercado con fines concurrenciales.

El nuevo marco diferencia la competencia desleal de otras conductas relacionadas con acuerdos anticompetitivos o abuso de poder de mercado.

Entre las conductas que pueden ser consideradas dentro del régimen se encuentran actos como:

confusión;

engaño;

imitación en determinadas circunstancias;

aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno;

otras conductas que afecten la competencia leal conforme al marco establecido por la ley.

La norma también establece mecanismos para la prevención, investigación, sanción y reparación frente a determinadas prácticas desleales.

¿Qué cambia para consumidores y empresas?

La nueva regulación busca establecer un marco específico para aquellas situaciones en las que una conducta empresarial puede perjudicar directamente a otros competidores o consumidores, incluso cuando no exista necesariamente una posición dominante en el mercado.

Esto permite diferenciar dos ámbitos que anteriormente podían confluir dentro de la regulación de competencia económica: por un lado, las conductas relacionadas con poder de mercado y, por otro, los actos de competencia desleal.

La ley también fortalece las herramientas institucionales de la Superintendencia de Competencia Económica para intervenir dentro del ámbito que le corresponde.

El papel de Diego Franco

La participación de Diego Franco en este proceso corresponde específicamente a la etapa final de tratamiento de la ley.

No fue el autor original de la iniciativa. Su participación se produjo como vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico y posteriormente como ponente del informe sobre la objeción presidencial.

Su intervención incluyó la presentación de la moción que permitió aprobar el informe en Comisión y la exposición del contenido del informe ante el Pleno.

Esta precisión permite distinguir entre la autoría original del proyecto y la responsabilidad legislativa asumida durante la etapa final de su aprobación.

 

Diego Martín Franco Hanze
Asambleísta por Manabí Acción Democratica Nacional ADN

Manabita formado con el ejemplo de su gente trabajadora, solidaria y resiliente. Desde temprana edad entendí el valor del emprendimiento y la importancia de acompañar a quienes construyen el futuro desde la costa. Esa visión me llevó a estudiar Ciencias Empresariales en la Universidad de British Columbia, en Canadá, y luego a obtener una maestría en Administración de Empresas en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES).

A lo largo de mi carrera, he asumido diversos retos con un enfoque claro, generar desarrollo y bienestar desde lo local. Como Coordinador de Desarrollo Económico del Municipio de Manta, impulsé políticas para atraer inversión y fomentar empleo. Fui concejal, y luego vicealcalde de Manta, cargo desde el cual promoví la ordenanza para el fomento de emprendedores y asumí temporalmente la alcaldía para dar continuidad a la gestión municipal. También fui presidente de la Cámara Empresarial de Manta, trabajando por una economía más articulada y productiva.

En 2025, fui elegido como asambleísta por el movimiento ADN7 y actualmente soy vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa. Hoy, desde la Asamblea Nacional, mi compromiso es legislar para que el país avance, para que Manabí crezca, y para que las y los ecuatorianos tengan acceso a oportunidades reales, especialmente quienes trabajan en el campo, el mar y los pequeños negocios.

Mi vocación es clara: servir, escuchar y transformar con responsabilidad. Estoy aquí para construir un Ecuador más justo, productivo y cercano a su gente.

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