Con la presencia de las “Hormiguitas “Chuas”, la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social avanzó en el proceso de fiscalización sobre la contratación de personal de aseo, limpieza y mantenimiento en los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
En el marco de la Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, los asambleístas de la mesa legislativa conocieron el oficio remitido por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), de 10 de septiembre de 2026, respecto de los requerimientos de información relacionados con la contratación y prestación de estos servicios.
La AME señaló que, por su naturaleza y competencias, no constituye un organismo de control o supervisión de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, por lo que no puede atender directamente el requerimiento formulado. No obstante, manifestó su disposición para coordinar acciones con los municipios asociados, a fin de facilitar la entrega de la información requerida.
La Comisión también recibió los aportes jurídicos de Fernando González Calle, especialista en derecho empresarial y laboral público y privado, quien analizó el alcance del Mandato Constituyente No. 8, su reglamento y su relación con la normativa constitucional vigente.
El experto explicó que se eliminó la intermediación laboral o tercerización como mecanismo para externalizar actividades propias del proceso productivo de una entidad, estableciendo excepciones para actividades complementarias como vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, bajo las condiciones previstas en la normativa.
En este contexto, sostuvo que cuando el aseo y la limpieza de calles constituyen parte del objeto o actividad propia de una empresa o entidad pública municipal, su contratación mediante terceros debe analizarse a la luz de las prohibiciones establecidas en el Mandato Constituyente No. 8 y su reglamento.
Asimismo, señaló que este marco jurídico guarda relación con el artículo 327 de la Constitución, que establece que la relación laboral debe ser bilateral y directa y prohíbe formas de precarización laboral, intermediación y tercerización en los términos establecidos por la ley.
El presidente de la Comisión, Eckenner Recalde, manifestó que continuarán con el proceso de fiscalización y el análisis de la información requerida a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, con el objetivo de determinar el cumplimiento del marco constitucional y legal y garantizar condiciones laborales adecuadas para el personal de aseo, limpieza y mantenimiento.
RSA