La asambleísta Bertha Vélez, representante de la provincia de Manabí, propuso un proyecto de reformas al Código Orgánico Administrativo (COA) para garantizar la debida notificación electrónica en los procedimientos administrativos, con el propósito de cumplir el deber del Estado de garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en este caso, en el ámbito del derecho administrativo.
Según Vélez, la reforma tiene por objetivo garantizar el derecho de todas las personas a una notificación administrativa idónea y eficaz en los procedimientos tramitados ante las entidades públicas, mediante la regulación de la notificación electrónica con estándares de verificación, trazabilidad, carga de la prueba y cómputo de plazos que aseguren el conocimiento efectivo de los actos administrativos y protejan a las personas en situación de exclusión digital, en desarrollo del derecho al debido proceso y de la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.
En este sentido, propone reformar el último inciso del artículo 165 del COA, para establecer que la notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos siempre que se observe lo previsto en el artículo 165-A, que se agrega al cuerpo legal y establece las reglas para la notificación por medios electrónicos. Entre ellas constan la valoración de la idoneidad y eficacia del medio; el registro y actualización de los medios de contacto; la verificación de la identidad y de la titularidad; y la constancia de notificación.
También se establecen disposiciones relacionadas con la carga de la prueba, la imposibilidad material del medio alternativo, el perfeccionamiento de la notificación y el cómputo de los plazos, los avisos complementarios, la trazabilidad y la prohibición de notificar únicamente mediante la publicación en el portal web.
El proyecto añade, además, el artículo 165-B, referido a la notificación de personas en situación de exclusión digital. Para efectos de esta ley, se considerará en esta condición a la persona que, de manera comprobada, carezca de acceso a internet, de dispositivos tecnológicos o de las competencias digitales necesarias para acceder al contenido de una notificación electrónica.
Vélez recordó que la notificación es el acto procesal mediante el cual la administración pública pone en conocimiento de la persona interesada el contenido de un acto administrativo, de modo que esta se encuentre en condiciones reales y efectivas de ejercer sus derechos, en particular, los derechos a la defensa, a la contradicción y a la impugnación.
En los procedimientos administrativos sancionatorios, la notificación adquiere una dimensión constitucional reforzada, ya que de su práctica idónea y eficaz dependen el inicio del cómputo de los términos para la defensa, la posibilidad de contradicción de los cargos, el agotamiento de la vía administrativa y, en definitiva, la validez misma del acto administrativo.
EG
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