Llega a la Asamblea proyecto reformatorio para sancionar maltrato animal

Martes, 29 de agosto del 2017 - 18:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleísta Viviana Bonilla, primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional. Foto - Archivo

La primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Bonilla Salcedo, propuso el proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (Coip) para sancionar el maltrato animal. La iniciativa apuesta por una regulación administrativa o penal más rigurosa que sancione los actos que vulneren su integridad, bienestar y salud.

Para Viviana Bonilla, el Código en vigencia desde el 2014 sería insuficiente para la garantía de los derechos de los animales. Explica que el artículo 249 sanciona el maltrato animal con trabajo comunitario entre 50 y 100 horas, mientras que la muerte del animal con pena privativa de libertad de tres a siete días.

De ahí que la reforma contempla la sanción del maltrato animal con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si esta conducta se realiza con crueldad o tortura con el objetivo de causar un grave dolor, la pena privativa asciende de seis meses a un año. Este mismo período de sanción se aplicaría para el caso de muerte del animal de compañía o mascota. Si la muerte se produce con tortura, la sanción asciende de uno a tres años.

La zoofilia también merece sanción de seis meses a dos años, según la propuesta.

Marco constitucional

El marco constitucional garantiza una afectiva protección de los animales, en tanto son parte de la naturaleza y ambiente, así como del patrimonio natural.

La también asambleísta de la Comisión de Régimen Económico explica que el artículo 10 de la Constitución reconoce los derechos de la naturaleza, considerado un ente vivo. Los animales, al pertenecer a la naturaleza, son sujetos de derechos, abandonando su categoría de objetos.

El debate

Viviana Bonilla manifestó que algunas posturas indican que los animales no son sujetos de derechos, ya que no tienen la capacidad de exigir judicial o administrativamente la vigencia y defensa de los mismos. Sin embargo, precisó que existen algunos casos en los que los seres humanos no cuentan con esa capacidad de exigibilidad, pero el ordenamiento jurídico no les niega esa posibilidad.

PAU/pv

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