PROYECTO DE LEY DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Jueves, 15 de noviembre del 2018 - 14:55 Imprimir

TEXTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA  REFORMATORIA PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA  EN EL SECTOR PÚBLICO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Es de conocimiento público que uno de los graves problemas que afronta el Ecuador, son las prebendas que se ponen de manifiesto a través de la designación arbitraria de cargos públicos a favor de familiares de funcionarios y funcionarias que ostentan cargos de elección popular o que ejercen funciones de control político o judicial. Estas designaciones arbitrarias en la mayoría de casos son promovidas por la presión que ejercen los mismos  funcionarios prevaliéndose de su cargo o autoridad; o también por iniciativa de terceros que buscan congratularse con estos funcionarios y funcionarias.

 

El problema es que, en cualquier escenario, estas designaciones constituyen prácticas de corrupción porque en la mayoría de casos se fraguan en el marco de “componendas” o “favores” políticos que son ajenas a la meritocracia y atentatorias a la democratización del derecho constitucional de desempeñar empleos y funciones públicas que le ampara a toda la ciudadanía.

 

Lamentablemente en el Ecuador estas prácticas se han normalizado pues es muy común escuchar en la sociedad, a modo de resignación, que “el que tiene padrino se bautiza”; y, al mismo tiempo, quien funge un cargo de elección popular  o de control asume que le asiste el derecho de “colocar” en buenos cargos a sus familiares prevaliéndose de la autoridad que ostenta.

 

El asunto es que estas prácticas han escapado del repudio colectivo porque en gran medida no se ha discutido el impacto negativo y las implicaciones sobre las cuales se han llevado a cabo. Detrás de estas designaciones hay acuerdos, componendas o favores de tipo partidista o sectorial que distan y que, inclusive, son contrarias al bienestar común y a los valores superiores que se procura materializar en un régimen democrático  y más aún en un Estado Constitucional de Derechos como el nuestro.

 

En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta que esta práctica es muy común en el Ecuador se propone mediante este proyecto de ley implementar una medida eficaz con el objeto de limitar a un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de funcionarios de elección popular o de control, el acceso a cargos de dirección política o administrativa, libre remoción, nombramiento provisional, contratos ocasionales o prestación de servicios con las excepciones que se prevén y que no enmarcarían en el ámbito de la limitación que se propone.

 

Es menester aclarar que mediante este proyecto se implementa una limitación que bajo ninguna circunstancia comprende que es vinculante para el Estado contratar a un familiar de los precitados funcionarios conforme se desprende de la disposición general que se plantea.

 

Por otro lado, se propone un régimen de transición a efectos de que la limitación se aplique para los y las familiares de los funcionarios de cargo de elección o de control que actualmente están fungiendo los cargos sobre los que aplica la limitación. El país entero no puede esperar más tiempo para erradicar estas prácticas abusivas, y aunque la implementación de la limitación, bajo los términos que se propone en el régimen de transición podría condicionar el principio de irretroactividad de la ley, no sería la primera vez que se condicione el precitado principio a efectos de precautelar los derechos de participación en el Ecuador, pues lo mismo ocurrió con el tratamiento que se le otorgó a la limitación de la reelección que se implementó en el último referéndum y que está vigente en nuestro ordenamiento constitucional.

 

La limitación que se propone en este proyecto se debe a que las medidas que están vigentes  no atienden a esta problemática, por ejemplo, el nepotismo  requiere que el funcionario que ostenta el cargo de elección popular o la función de control sea la autoridad nominadora; mientras que la aplicación del delito de tráfico de influencias resulta compleja en la demostración de la influencia que se podría ejercer en estos casos. Por lo tanto, la limitación se trata de una medida que tiene un ámbito de aplicación más amplio que el que se prevé para el nepotismo y más efectivo porque además de ser preventiva versa sobre criterios objetivos.

 

Es imperativo acabar con estas prácticas porque en un importante número de casos la designación de familiares a cargos públicos no esta motivada por la experiencia académica o profesional que acreditan e inclusive están exentas de exigencias y controles en el ejercicio de sus funciones por el compromiso político que motivó su ingreso. Lo expuesto representa impactos desfavorables en la institucionalidad del Estado que se pone de manifiesto en la prestación deficiente de los servicios que pueden darse en estos casos. 

 

 Por último, no es concebible que mientras millones de ecuatorianos y ecuatorianas no pueden acceder a un empleo o a un empleo formal, existan familias con tres o cuatro miembros trabajando en el sector público bajo la problemática que es materia del presente proyecto de ley.   Es momento de democratizar la participación ciudadana en el sector público y de acabar con las prebendas.

 

 

 

 

 

EL PLENO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 3.8 de la Constitución señala que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes  el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

 

Que, el artículo 11.2 de la Constitución señala que “Todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

 

Que, el artículo 11.8 de la Constitución prescribe que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”.

 

Que, el artículo 61.7 de la Constitución señala que los ecuatorianos y las ecuatorianas gozan del derecho a desempeñas empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático.   

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir la siguiente:

 

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA  EN EL SECTOR PÚBLICO

 

 

Art 1.- Después del artículo 13 de la Ley Orgánica de Servicio Público, agréguese un artículo con el siguiente contenido:   

 

“Art [...].- Se limita a un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de los funcionarios y funcionarias previstos en los literales a), b), c), e), f), j) del artículo 83 de esta ley, así como de los jueces y juezas de primera instancia, de Tribunales, de Corte Provincial y de la Corte Nacional, acceder, ocupar y ejercer cargos de dirección política y administrativa, de libre nombramiento y remoción, de contrato ocasional, de nombramiento provisional o de prestación de servicios de todos los organismos que comprenden la administración pública incluyendo a los que son creados por Ley y por normativa de gobiernos autónomos, así como a las instituciones que se encuentran bajo la administración de alguna entidad pública. Esta limitación se aplicará  a partir de la inscripción de la candidatura, la postulación al concurso de mérito y oposición, o, el nombramiento de las o los precitados funcionarios, según corresponda en cada caso y se mantendrá vigente hasta un plazo de 6 meses posterior a la terminación del ejercicio de sus funciones.

 

Quedan exentas del ámbito de esta limitación, las siguientes circunstancias:

 

Cuando el o los familiares desempeñe un cargo público con anterioridad a la candidatura, postulación o nombramiento de las precitadas funcionarias y funcionarios públicos.
Cuando el o los familiares han sido contratados con anterioridad a la candidatura, postulación o nombramiento de las precitadas funcionarias y funcionarios públicos.
Cuando el familiar o los familiares han ingresado a la carrera del servicio público mediante concurso de méritos y oposición.
Cuando el o los familiares accedan a otros cargos de elección popular
Cuando el o los familiares hayan sido elegidos para ejercer la titularidad de los organismos de Transparencia y Control Social  mediante concurso de méritos y oposición.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

PRIMERA.- Esta disposición establece un límite para los casos que corresponda y en ninguna circunstancia se interpretará como una obligación para el Estado ecuatoriano y sus dependencias, la contratación de un familiar de los funcionarios y funcionarias que  se detalla en la norma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- La limitación que se impone en la presente ley se aplicará a los servidoras y servidores públicos que actualmente se encuentren en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, las Unidades de Talento Humano de todas las instituciones conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales dispondrán del plazo de 6 meses para verificar  los casos que se subsumen a los presupuestos de la presente ley y para hacer efectiva la precitada limitación.

 

SEGUNDA.-  En los casos que se determinen que hay más de un familiar de las funcionarias y funcionarios sobre los que aplica la presente limitación, se procederá a notificar a cada uno de ellos y se les concederá el plazo de quince días para que mediante escrito dirigido al Ministerio de Relaciones Laborales y a las Unidades de Talento Humano correspondientes se reporte el nombre del único familiar que se mantendría sus funciones a efectos de hacer cumplir la limitación que prevé esta ley.

 

En los casos que no se reportaré el nombre del familiar que se  mantendrá en el ejercicio de sus funciones dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Laborales elegirá a aquel que pertenezca a uno de los grupos de atención prioritaria o a quien funja el cargo con mayor jerarquía y en condiciones más favorables. Si dos o más familiares ostentasen cargos de la misma jerarquía y condiciones se tomará el de mayor periodo como criterio dirimente para efectos de la elección.

 

TERCERA.-  Una vez que se reporte el nombre del familiar o que transcurra el precitado plazo el Ministerio de Relaciones Laborales y las Unidades de Talento Humano contarán con un plazo de 30 días para dar por terminada las relaciones laborales del resto de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y funcionarias a los que aplica la limitación que se dispone.”

 

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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