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El Segundo Proyecto de más de 60 artículos que para el segundo debate van a ser considerados en la comisión, propone nuevos derechos, deberes y obligaciones que debe asumir la comunidad educativa en general, los Directivos, Docentes, Padres, madres de familia y representantes legales de los estudiantes y los mismos estudiantes.
Así como también nuevas competencias que deben asumir la Autoridad Educativa Nacional y Zonal, Distrital y las responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Municipales en relación con los centros educativos en sus territorios.
Entre estas propongo:
Que a continuación del Art. 6 letra x), se agreguen cuatro literales cuyos textos son los siguientes:
y) Garantizar la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública del país, a través de la coordinación adecuada entre el Ministerio de Educación y el de Telecomunicaciones y de Ciencias y Tecnología;
z) Promover y fomentar la lectura y la investigación a través de la dotación gratuita del servicio de internet de banda ancha y de bibliotecas escolares en las instituciones educativas públicas y fiscomisionales;
aa) Adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas con discapacidad o deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; y,
bb) Implementar docentes o asistentes pedagógicos o de aula especializados en personas con necesidades educativas especiales para las instituciones educativas públicas y fiscomisionales;
Otro de las reformas que planteo, es sustituir los literales i), o), p) y r) del Art. 10 por el siguiente texto:
i) Participar en los procesos de elección de gobierno escolar, consejo ejecutivo y junta académica en la institución al que pertenece, bajo principios democráticos y que esta elección sea paritaria de hombres y mujeres;
o) Acceder a Licencia de servicios en los siguientes casos:
-Licencia de servicios con sueldo en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
-Licencia de servicios sin sueldo en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
p) Acceder a comisión de servicios en los siguientes casos:
-Comisión de servicios con sueldo en los casos previstos en el artículo 30 de la LOSEP
-Comisión de servicios sin sueldo en los casos previstos en el artículo 31 de la LOSEP; y,
r) Gozar de vacaciones según el régimen correspondiente.
Los docentes que cumplen las funciones de autoridad educativas en las instituciones educativas públicas y fiscomisionales gozarán de vacaciones antes del inicio del año lectivo escolar según el régimen correspondiente.
A continuación del Art. 10 letra t), agréguese cuatro literales cuyos textos son los siguientes:
u) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la docente o el docente denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos prohibidos constantes en el artículo 132 de esta Ley;
v) Desarrollar sus labores docentes en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
w) Mantener su cargo de docente fiscal cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto.
En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social.
x) Poder acogerse a la jubilación ordinaria por vejez al tener 360 imposiciones sin límite de edad.
Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología | Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil