Ante las quejas de los representantes de los estudiantes becarios, en torno de los retrasos en los pagos de las becas y las diferentes situaciones de hacinamiento por falta de pago de hasta seis meses, la comisión aprobó por unanimidad la siguiente resolución:
RESUELVE
Artículo 1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numerales 2 y 12 de la Ley de Movilidad Humana, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de forma urgente declare en situación de vulnerabilidad a los becarios ecuatorianos en el extranjero y reciban atención prioritaria por parte del gobierno nacional.
Artículo 2.- Exigir al Instituto de Fomento del Talento Humano el pago inmediato por concepto de pre liquidación de los valores que están pendientes de pago a los becarios ecuatorianos en el extranjero y presentar a la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, en el término de 10 días, el listado detallado de los nombres y pagos realizados.
A las y los becarios no se les pedirá documentos extras que conlleven sellos o firmas originales, bastará con certificaciones digitales; y en caso de haber entregado documentos con anterioridad y estos hayan caducado bajo la responsabilidad del al Instituto de Fomento del Talento Humano, esta entidad no podrá pedir actualizaciones de los mismos
Artículo 3.- Solicitar a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Instituto de Fomento de Fomento al Talento Humano que, en el término de 5 días presenten el plan de contingencia y, las medidas administrativas y económicas que se realizarán para efectuar el pago de los valores adeudados a los becarios ecuatorianos en el extranjero.
Artículo 4.- Solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano que, en un plazo de 7 días, reprograme el SIAC con la finalidad de que los becarios cuenten con un sistema amigable, ágil y de fácil acceso donde puedan escribir más de 300 caracteres para comunicarse con la entidad; y además que adecuen, en un plazo máximo de 10, cualquier acto normativo que restrinja los derechos y garantías constitucionales, eliminando requisitos adicionales que no sean de carácter inminente y estableciendo el uso de las nuevas tecnologías (gobierno electrónico).
Artículo 5.- Exigir al Instituto de Fomento al Talento Humano y a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que, en el término de 5 días, presenten a esta Comisión un informe que contenga el plan de contingencia y los mecanismos de seguimiento, protección y pagos realizados a los becarios ecuatorianos en el extranjero.
Artículo 6.- Requerir la comparecencia inmediata a la siguiente sesión de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología a las máximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo 7.- Notifíquese con el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaría de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología.
Asambleísta por la provincia de Santa Elena | Presidente de las Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología - e integrante de la Comisión Fiscalización y Control Político | Movimiento Peninsular Creyendo en Nuestra Gente Visita mi Perfil