El Instituto Nacional del Autismo, incluida su creación y funciones en los artículos 13 al 16, ha sido motivo de un amplio debate, durante las socializaciones realizadas en las ciudades de Quito y Manta; y, quiero dejar en claro que NO se pretende con la creación de este instituto, generar la ampliación del tamaño del estado; y MUCHO MENOS, restar atribuciones a otros organismos.
Lo que se plantea es crear un ente que VIGILE, Y EJECUTE, de manera EFECTIVA, todo lo descrito en este proyecto de ley, y no quede como letra muerta como muchos otros cuerpos legales que parecieran obsoletos, solo porque NO han sido puestos en práctica.
El Art 13 se refiere a los objetivos que debe alcanzar el INSTITUTO NACIONAL DEL AUTISMO, para garantizar la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con autismo.
El Art. 14 determina la estructura del Directorio del Instituto Nacional del Autismo.
El cual estaría conformado por un representante del:
Un representante del Ejecutivo
Un representante del Ministerio de Educación
Un representante del Ministerio de Salud
Un representante del Ministerio del Trabajo
Un representante del IESS
Un representante del MIES
Un representante del CONADIS
En cuanto a las funciones del Instituto Nacional del Autismo, el Art. 15 establecerá lo siguiente:
Coordinar las acciones correspondientes a sus competencias
Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades centrales y seccionales para la eficacia de los programas en favor de las personas con autismo.
Proponer al Ejecutivo políticas, estrategias y acciones en materia de la presente ley
El Art. 16 determin como el Instituto Nacional del Autismo coordinará en materia de la salud:
1. Investigaciones clínicas y científicas para el desarrollo tecnológico en áreas biomédicas y socio médicas.
2. Vincular las actividades del Ministerio de Salud con las Universidades donde se realicen investigaciones en materia de atención a las personas con autismo.
3. Realizar campañas de concienciación sobre la condición del espectro autista.4. Atención integral a los autistas en los diferentes ámbitos médicos en todas las etapas de su vida.
El presente proyecto de ley busca garantizar la protección de los derechos, y para que se respete estos derechos, se han establecido en los artículos 17 y 18, las prohibiciones y sanciones, para quienes quebranten los derechos de la población con TEA.
Art. 17 determina las siguientes Prohibiciones
Rechazar o negar la atención en clínicas y hospitales del sector público y privado de las personas con TEA.
Impedir o rechazar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados de las personas con autismo.
Negar orientación adecuada sobre su diagnóstico y tratamiento.
Abusar de las personas con autismo en el ámbito laboral.
Negar asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos
Art. 18 Sanciones.- Las faltas contra los derechos precautelados en esta ley serán sancionadas en el término de las leyes administrativas, penales y civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo.
Segunda: El reglamento de esta ley será expedido en 90 días a partir de la aprobación de esta ley
Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología | Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil