Oficina:
El proyecto de enmienda se refiere a la modificación del artículo 119 de la Constitución, respecto de los requisitos para ser asambleísta, el objetivo de la enmienda es hacer un reajuste a dichos requisitos, con el propósito de que se cristalice la idoneidad de los candidatos que aspiran a acceder a este cargo de representación popular, sin que ello implique algún tipo de discriminación.
Link del informe para primer debate: