Pleno se allanó a la objeción del Ejecutivo al proyecto de Ley de la Función de Transparencia. El Comité de Coordinación podrá establecer su reglamento

Jueves, 01 de agosto del 2013 - 16:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Legislatura se allanó con 91 votos a la objeción parcial del presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, por la cual, el Comité de Coordinación tendrá competencias para dictar toda la normativa que sea necesaria para la aplicación de la Ley, en lo relacionado con las dependencias y funcionarios de la estructura orgánica que se refiere, bajo el argumento de garantizar el principio constitucional de independencia.

Los asambleístas analizaron el tema, sobre la base del informe no vinculante elaborado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el legislador  Mauro Andino Reinoso.

El proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, tiene como objetivo regular la estructura institucional y funcionamiento de esta función del Estado y de su Comité de Coordinación y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución.

Mauro Andino, recordó que en el texto inicial del proyecto aprobado por el Pleno, el 4 de julio, se determinó que sea el Primer Mandatario quien elabore el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, y el Presidente en su objeción, lo que ha hecho es modificar la Disposición General Primera del proyecto “que equivocadamente otorgaba al Primer Mandatario elaborar el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social”.

El legislador explicó que con buen criterio el Presidente de la República considera que si exhibiría dicho Reglamento constituiría una intromisión de la Función Ejecutiva en otra función del Estado, es decir, dijo, existe un razonamiento muy puntual, preciso y fundamental.

Mauro Andino aclaró que de haberse dado paso como estaba el documento, vulneraría la independencia y autonomía de esta importante Función en donde están consolidadas varias instituciones del Estado.

Indicó, que el Presidente de la República concluye que quien debe expedir el Reglamento de la Ley, es la misma Función de Transparencia y Control Social a través de su Comité de Coordinación, cuyas facultades están reguladas en la presente  Ley.

“La objeción parcial está plenamente justificada jurídica y constitucionalmente, pues lo que corresponde con el espíritu del proyecto es organizar estructural y funcionalmente a la Función de Transparencia y Control Social para que coordine sus atribuciones constitucionales con independencia y autonomía, y cumpla con el mandato constitucional” concluyó Mauro Andino.

RSA/

 

 

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