Seis comisiones analizarán los informes de labores presentados ante el Pleno por autoridades del Estado y organismos de control

Martes, 20 de enero del 2026 - 17:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 87 votos afirmativos, designó a las comisiones especializadas permanentes que analizarán los informes anuales de labores presentados por varias autoridades del Estado y de los organismos de control, durante las sesiones No. 061 y 062, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Esta decisión se adoptó luego de la moción presentada por el asambleísta Adrián Castro, conforme al siguiente detalle:

  • Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio: analizará el informe presentado por el Presidente de la Función de Transparencia y Control Social.
  • Comisión Especializada Permanente de Transparencia y Control Social: analizará los informes presentados por la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
  • Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control: analizará el informe anual de labores presentado por el Contralor General del Estado.
  • Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral: analizará el informe anual de labores presentado por el Fiscal General del Estado.
  • Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana: analizará los informes anuales de labores presentados por el Procurador General del Estado y el Defensor Público.
  • Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado: analizará el informe anual de labores presentado por el Presidente del Consejo de la Judicatura.

Dentro del plazo de treinta días, las comisiones especializadas designadas realizarán el análisis de los informes anuales de labores, en el ámbito de sus competencias, y presentarán al Pleno de la Asamblea Nacional los informes correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La presente resolución será notificada a las comisiones especializadas permanentes designadas y a las autoridades cuyos informes serán objeto de análisis, y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de su publicación en los medios institucionales correspondientes.

RSA

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