La Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes aprobó, con nueve votos afirmativos, el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconveniencia presentada por el Presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica de Promoción, Prevención y Atención Psicosocial para Niñas, Niños y Adolescentes.
En el análisis de los artículos objetados, la comisión revisó las observaciones formuladas respecto de varias disposiciones del proyecto de ley relacionadas con la incorporación de programas de psicoeducación en el sistema educativo, la formación docente en salud mental, las prácticas preprofesionales de estudiantes de psicología, los mecanismos de control y vigilancia en salud mental, así como las coberturas de salud mental por parte de aseguradoras y compañías de medicina prepagada.
Respecto de los artículos 2, 3 y 4, referentes a la incorporación de la psicoeducación dentro de la malla curricular y la promoción de la salud mental en el sistema educativo, se allanó a las observaciones, al considerar que las modificaciones propuestas perfeccionan la técnica legislativa sin alterar el contenido sustancial aprobado por el Legislativo.
En cuanto al artículo 9, referente a las prácticas preprofesionales de estudiantes de psicología en programas comunitarios de salud mental, la comisión coincidió en la necesidad de reubicar la disposición dentro de la Ley Orgánica de Salud Mental, a fin de mantener coherencia normativa y evitar que los estudiantes sean equiparados con profesionales de la salud.
De igual manera, respecto del artículo 10, relacionado con campañas públicas de información sobre canales de denuncia frente a centros ilegales y malas prácticas en salud mental, la mesa legislativa acogió la propuesta del Ejecutivo para incorporar la disposición en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Salud Mental, fortaleciendo su coherencia con las funciones de control y vigilancia de la autoridad sanitaria.
Sobre el artículo 11, referente a las coberturas de salud mental por parte de aseguradoras y empresas de medicina prepagada, respaldó las observaciones para eliminar referencias imprecisas relacionadas con plazos y corregir la remisión normativa correspondiente, garantizando el principio de legalidad.
En relación con el artículo 12, que proponía la creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Salud Mental, la mesa legislativa acogió la objeción al considerar que las atribuciones previstas generaban duplicidad de competencias con la autoridad sanitaria nacional y no guardaban concordancia con la naturaleza jurídica de los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
Asimismo, respecto de los artículos 13 y 14, vinculados con las veedurías ciudadanas y las prácticas preprofesionales en salud mental, coincidió en mantener la normativa vigente, con el objetivo de preservar los mecanismos de articulación institucional entre las universidades y el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, la comisión concluyó que las observaciones formuladas por el Ejecutivo cuentan con sustento jurídico, técnico y de técnica legislativa, por lo que recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse en su totalidad a la objeción parcial por inconveniencia presentada al proyecto de ley.
MEV
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