La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional continuó el proceso de evaluación y seguimiento de la aplicación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, con énfasis en los requisitos y condiciones para la rectificación de la identidad de género.
Durante la sesión, la presidenta de la comisión, Diana Jácome, señaló que el objetivo es recopilar criterios técnicos y jurídicos que permitan analizar la aplicación de la norma y, de ser necesario, formular recomendaciones o propuestas de reforma que fortalezcan su implementación, en cumplimiento de las atribuciones de seguimiento y evaluación legislativa.
En este contexto, compareció el especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Alejandro Barzallo, quien expuso criterios desde las perspectivas del neurodesarrollo, la bioética y la salud mental sobre la capacidad de los adolescentes para adoptar decisiones relacionadas con la rectificación de la identidad de género.
El compareciente explicó que el desarrollo cerebral durante la adolescencia plantea desafíos para valorar la madurez necesaria en este tipo de decisiones y señaló que, a su criterio, no existe un instrumento clínico universalmente validado que permita certificar dicha capacidad. En ese sentido, recomendó que las evaluaciones sean realizadas por equipos interdisciplinarios integrados por especialistas en neuropsicología, psicología clínica, psiquiatría infantil, psicología forense y trabajo social, además de contemplar un seguimiento integral del entorno familiar.
Durante el debate, los legisladores formularon preguntas sobre la edad, los criterios de madurez, los alcances de los informes psicosociales previstos en la sentencia de la Corte Constitucional, los riesgos de un eventual arrepentimiento y la capacidad del sistema público para contar con equipos especializados que garanticen evaluaciones técnicas orientadas a proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Jácome reiteró que este proceso constituye un ejercicio de evaluación y seguimiento de la ley, conforme a las competencias de la Asamblea Nacional, y no una acción de fiscalización. Añadió que las observaciones técnicas recopiladas servirán para elaborar el informe correspondiente y, de ser necesario, recomendar ajustes normativos que permitan una adecuada implementación de la sentencia de la Corte Constitucional y de la legislación vigente, garantizando la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
RSA
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