Comisión de Desarrollo Económico tramitará el proyecto económico urgente enviado por el Ejecutivo

Miércoles, 15 de enero del 2014 - 17:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa, CAL, resolvió que la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa lleve adelante el trámite del proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.

 

El proyecto tiene tres objetivos: facilitar la realización de activos de la banca cerrada; visibilizar el cobro de la cartera adeudada bajo criterios de justicia financiera (deudores de buena fe); y, establecer un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados.

 

El cuerpo legal contiene 27 artículos, una disposición derogatoria y una final y comprende la terminación de los contratos de fideicomiso y registro de bienes; nulidad de transferencia de dominio; inscripción de transferencia de acciones; exención de tributos por la transferencia de activos al MAGAP, INMOBILIAR y otras entidades públicas; transferencia de bienes culturales; recursos para la liquidación y recuperación; pago de acreencias; recálculo y reliquidación de la cartera; y, extinción de obligaciones.

El Mandatario, en la exposición de motivos, señala que a efectos de cerrar definitivamente el nefasto capítulo de la historia nacional que representa la crisis financiera del año 1999, es imperioso transferir irrevocablemente los activos que en la actualidad administra el Banco Central del Ecuador a instituciones públicas que le puedan dar un uso provechoso, en beneficio del colectivo social y pagar las acreencias al sector privado y público, por tal motivo, es imperioso dar por concluidos los procesos de pago de miles de acreedores perjudicados de la banca cerrada, con esquemas que permitan facilitar el cobro de la cartera adeudada.

En este sentido, agrega, la normativa posibilitará la recuperación de los activos financieros y no financieros para que los acreedores de las instituciones financieras extintas puedan recuperar sus acreencias.

Receso legislativo

En otro orden, el CAL, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 14, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, decidió que el receso iniciará el lunes 10 de febrero hasta el 28 del mismo mes. Se tomarán 15 días que corresponden a febrero, de conformidad con lo que determina la Constitución en su artículo 123 y cuatro días del período anterior.

El artículo 123 de la Constitución determina que el Pleno sesionará de forma ordinaria y permanente con dos recesos al año de 15 días cada uno.

JLVN/pv

 

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