Listo informe para segundo debate de proyecto de Ley de Telecomunicaciones

Jueves, 11 de diciembre del 2014 - 13:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Listo informe para segundo debate de proyecto de Ley de Telecomunicaciones

Con 8 votos afirmativos, de los asambleístas Richard Calderón, Ángel Vilema, presidente y vicepresidente, respectivamente, Paola Pabón, Octavio Villacreces, Verónica Guevara, Fausto Terán, Alexandra Ocles y Verónica Arias, la Comisión de Gobiernos Autónomos,  aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Esta ley tiene por objeto desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado, que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.

Se aplicará a todas las actividades de establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

Las redes e infraestructura usadas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripción están sometidas a lo establecido en la presente ley.

La normativa determina que para evitar las distorsiones en el mercado de telecomunicaciones y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales.

A fin de evitar las distorsiones en el mercado de telecomunicaciones y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado pagarán al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales conforme a la siguiente tabla: desde 30% hasta 34.99% el 0,5%; 35% hasta 44,99% el 1%; 45% a 54,99% el 3%; 55% a 64,99% el 5%; desde el 65% hasta el 74,99% el 7%; y del 75% en adelante el 9%.

La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación que para el efecto se emita.

La propuesta establece que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones creará un Consejo Consultivo para la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones; su organización y funcionamiento estará sujeto a la normativa que para el efecto emita.

El consejo estará integrado por un delegado del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, quien lo presidirá; un delegado de la Defensoría del Pueblo; uno de las empresas públicas, uno de las empresas privadas, prestadoras de servicios de telecomunicaciones y uno de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

La propuesta deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones; la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente ley. 

Prevé que los servidores y trabajadores que prestan servicios en la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, pasen a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad con la ley.

Determina que en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones realizará un proceso de evaluación, racionalización y selección de talento humano y, de ser el caso, suprimirá puestos innecesarios y realizará las acciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicio Público, su Reglamento General y las normas aplicables.

JLVN/pv

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