Comisión de Justicia aprobó informe para segundo debate del Código de Procesos

Miércoles, 11 de febrero del 2015 - 13:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Justicia aprobó informe para segundo debate del Código de Procesos

Con siete votos a favor y dos abstenciones, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de iniciativa conjunta de la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

En efecto, los parlamentarios Mauro Andino, Gina Godoy, Marcela Aguiñaga, Gabriel Rivera Mariangel Muñoz, Fabián Solano y Blanca Bombón (alterna de Gilberto Guamangate) se pronunciaron a favor de la propuesta, mientras que Luis Fernando Torres y Magaly Orellana se abstuvieron.

El asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que la normativa, de manera general, codifica y reúne sistemáticamente en un solo cuerpo de ley varias normativas dispersas; moderniza algunas normas del Código de Procedimiento Civil, adaptándolas a los principios constitucionales.

También pasa del proceso escrito a un modelo donde predomina la oralidad; implementa el sistema dispositivo, en el que las partes impulsan el proceso y el juez lo dirige; desarrolla los principios de inmediación, contradicción, celeridad y publicidad; robustece el debido proceso y alienta la confianza de los ciudadanos hacia la administración de justicia, argumentó.

Tras anunciar la posibilidad que el proyecto entre a conocimiento del Pleno en la segunda semana de marzo, lo que dependerá de la decisión de la presidenta Gabriela Rivadeneira, el asambleísta Andino dijo que la metodología debería ser igual al trámite del Código Integral Penal, es decir en varias sesiones y el debate y aprobación libro por libro.

Comentó que en el informe se ha incorporado un capítulo sobre la naturaleza como parte procesal, el cual determina que puede ser representada por cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva a través del Defensor del Pueblo, estableciendo medidas remediadoras, restauradoras y de reparación. La comparecencia de la naturaleza se limita a ser, como parte actora en ningún caso como parte demandada, agregó.

Además, resaltó la obligación de empezar puntualmente todas las diligencias, la regulación para un mejor desarrollo de las audiencias, los efectos de la falta de comparecencias y las reglas para la suspensión de las audiencias.

Expresó que es fundamental la eliminación del apremio personal para el caso de los obligados subsidiarios en cuanto al pago de pensiones alimenticias, así como la instauración de la declaración de parte, de acuerdo al sistema oral ahora las partes por su propia voluntad podrán ser oídas dentro del proceso de una forma no restrictiva.

MG/pv

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