Nuevo Código de Procesos comprende 5 libros; se trabajó en encuentros académicos

Viernes, 13 de febrero del 2015 - 12:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Nuevo Código de Procesos comprende 5 libros; se trabajó en encuentros académicos

Los cinco libros del proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP) abarcan las Normas Generales, Actividad procesal, Disposiciones Comunes a todos los Procesos, Procesos y Ejecución, respectivamente.

En la etapa de construcción del informe para segundo debate, la Comisión de Justicia receptó aportes del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Federación Ecuatoriana de Notarios, Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, Defensor Público, Compañía de Titularización Hipotecaria, Movimiento Pro Justicia contra la Usura y Corrupción.

También del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Colegio de Abogados de Pichincha, las universidades  Andina Simón Bolívar, de los Hemisferios, de las Américas, Católica, San Francisco de Quito. Además, la propuesta se debatió en encuentros académicos y conversatorios en Ambato, Riobamba, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Cuenca, Guayaquil y expertos en el tema.

El Código tiene como finalidad regular la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucionalidad y penal, con estricta observancia del debido proceso.

La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias; podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito.

En el documento se determina que el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por el juzgador serán nulas.

MG/pv

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