Segundo debate de proyecto de Código de Procesos iniciará esta mañana

Martes, 10 de marzo del 2015 - 07:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Segundo debate de proyecto de Código de Procesos iniciará esta mañana

Para hoy, a las 09h30, está prevista la instalación de la sesión No. 317 del Pleno, en la que se iniciará el segundo debate del proyecto de Código Orgánico General de Procesos, que contiene una serie de innovaciones que transformarán el sistema de justicia del país, según la convocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira.

El Código tiene como finalidad regular la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional y penal, con estricta observancia del debido proceso.

La o el juzgador, conforme a la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias; podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito.

Reducción de tiempo de los procedimientos

Con la normativa se reducirán  alrededor de ochenta procedimientos que existen en la actualidad a cuatro, con lo que se gana transparencia, celeridad, evita la acumulación de procesos, aplica el principio de publicidad, que a través de las audiencias se resuelva todo, pues el juez tendrá que estar de principio a fin en las audiencias y una vez que haya culminado la audiencia de prueba, está en la obligación de dictar sentencia.

Pago de pensiones

En cuanto al pago de las pensiones alimentarias, los obligados subsidiarios, no serán objeto de una medida cautelar ni de la privación de libertad.

Divorcio por mutuo consentimiento        

El proyecto prevé  que el divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante el juzgador competente.

Dispone que la o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.

Derechos de la naturaleza

La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, a través del Defensor del Pueblo, que actuará por iniciativa propia.

No podrá ser demandada en juicio ni reconvenida; las acciones por daños ambientales, así como las acciones por daños producidos a las personas o su patrimonio por consecuencia de daño ambiental, se ejercerán de forma separada e independiente.

RSA/pv

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