Código de Procesos revolucionará los conocimientos en tema judicial: Mauro Andino

Martes, 10 de marzo del 2015 - 13:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Código de Procesos revolucionará los conocimientos en tema judicial: Mauro Andino

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, afirmó que con el Código Orgánico de Procesos se renovará, de una vez por todas, la legislación procesal de nuestro país y se dará paso importante en la consolidación de un sistema moderno, eficaz y eficiente.

Subrayó que a pesar de los grandes esfuerzo que se llevan adelante, existe un sistema judicial ineficiente que responde a una legislación caduca, obsoleta, que lastimosamente ha privilegiado el trámite burocrático sobre el interés común y sobre la justicia en particular.

Mauro Andino señaló que el Código General de Procesos codifica y reúne sistemáticamente en un solo cuerpo normativo varias leyes que modernizan algunas normas del Código de Procedimiento Civil adaptándolas a los principios constitucionales y permite pasar de la escritura  a la oralidad en una comprensión más ágil y moderna.

Sostuvo que se implementará el sistema dispositivo donde el juzgador cumplirá su tarea como director del proceso, pero serán las partes procesales los actores, los demandados, los que impulsarán esa causa.

Con el COGEP se desarrolla de manera correcta los principios de celeridad, inmediación, contradicción y publicidad como lo establece la Constitución de la República, aseveró.

Socialización

Indicó que después de siete meses de haber recibido a varios académicos, autoridades y colectivos ciudadanos, a representantes de institutos procesales, asambleístas y aportes por escrito, la comisión realizó un arduo trabajo para mejorar el texto.

Para lo cual, dijo, se ha evitado la redundancia normativa, se ha buscado modernizar la legislación procesal y ajustarla a la Constitución; guardar coherencia en lo aplicable con las normas del Código Integral Penal; ajustar las normas a las técnicas legislativas y usar un lenguaje sencillo para evitar la ambigüedad y que sea el común de los ciudadanos el que conozca de qué se trata esta normativa.

Así mismo, manifestó que para las modificaciones al articulado para segundo debate tomaron en cuenta las observaciones formuladas por académicos; el estudio comparativo de legislaciones de Perú, Uruguay, Argentina, Chile, México, Panamá, así como las observaciones presentadas durante el primer debate en el Pleno.

Cambios incorporados

Dijo que se ha mejorado la redacción de algunos artículos que eran voluminosos o repetían innecesariamente aspectos que se encontraban en otros; se ha modificado formalmente la estructura de los libros para que su desarrollo sea sistemático.

Dentro del Libro Primero sobre normas generales se eliminaron artículos que reproducían normas del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ); se incorporó un artículo sobre la dirección de los procesos por parte del juzgador.

En cuanto a la competencia, se conserva la remisión general al COFJ y algunas reglas del Código de Procedimiento Civil; se ha mejorado las causas de excusa y recusación y su trámite.

Se incorpora un capítulo sobre la naturaleza como parte procesal; la naturaleza puede ser representada por cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva a través del Defensor del Pueblo. En los casos en que las partes no cuenten con abogados para su defensa, se ha recogido las normas de la Constitución para que intervenga la Defensoría Pública.

En el Libro II, sobre la actividad procesal, se ha hecho referencia a la citación y notificación, en donde se ha mejorado su estructura y redacción; el Consejo de la Judicatura reglamentará la acreditación de los citadores y habrá la obligación de empezar puntualmente todas las diligencias.

Resaltó que el código regula de mejor manera el desarrollo de las audiencias, prevé los efectos de la falta de comparecencia y mejora las reglas para la suspensión de las audiencias.

Por último, Mauro Andino dijo que se determina que los subsidiarios obligados no tengan apremio personal, es decir que no vayan a la cárcel, pero que respondan económicamente por las pensiones alimenticias y si no pagan existe una serie de medidas preventivas como  la prohibición de enajenar y ejecutar una sentencia el embargo de los bienes.

RSA/pv

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