La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral aprobó el informe del Convenio entre Ecuador y la República de Corea para Servicios Aéreos entre y más allá de sus Respectivos Territorios, considerando que contribuirá a fortalecer la industria aeronáutica ecuatoriana y a estrechar vínculos de amistad y cooperación entre ambos países.
En el documento se establece que el convenio abre la posibilidad de atraer el turismo y ampliar oportunidades comerciales y de negocios con la República de Corea y aporta al proceso de integración aeronáutica, tendente a avanzar hacia una política de cielos abiertos entre ambas partes.
Así mismo, precisa que es necesario buscar mecanismos de cooperación entre Estados para el control internacional del tráfico aéreo y que es un objetivo primordial del Estado ecuatoriano promover las inversiones nacionales y extranjeras, más aún si éstas implican condiciones favorables para el país.
Se señala que el impulso del desarrollo de actividades económicas, de proyectos de inversión y la innovación tecnológica son condiciones necesarias para la consecución del Buen Vivir, por lo que el convenio constituirá un antecedente importante en las negociaciones para un futuro acuerdo de comercio entre Ecuador y Corea, a propósito de la declaración efectuada por los Ministros de Comercio Exterior de ambos países el 25 de agosto de 2015.
El convenio está compuesto por 21 artículos relativos a definiciones; concesión de derechos; designación de líneas aéreas; revocación y suspensión de derechos; derechos aduaneros y otros cobros similares con sujeción a la legislación de cada parte; cobros al usuario; aplicabilidad de las leyes y regulaciones; establecimiento de oficinas de representación de la línea aérea; reconocimiento de certificados y licencias; regulaciones de capacidad; tarifas; transferencia de ingresos; provisión de estadísticas; consultas; solución de controversias; seguridad operacional; seguridad de la aviación; enmiendas; terminación; registro del convenio; y entrada en vigencia.
JLVN/pv