Tablas de consumo y microtráfico de drogas serán establecidas por el MSP y el Consep

Viernes, 02 de octubre del 2015 - 14:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Tablas de consumo y microtráfico de drogas serán establecidas por el MSP y el Consep

El proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, aprobado esta víspera por la Asamblea Nacional, determina que las tablas para consumo y tráfico de drogas serán establecidas de manera diferenciada por dos entidades: el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Consejo Nacional de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (Consep).

Según el proyecto de ley, el Ministerio de Salud tiene la potestad para establecer una tabla de cantidades máximas admisibles para la tenencia y consumo de drogas de una persona en el Ecuador. En ningún caso se aprueba tabla alguna, aclaró el presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, William Garzón.

Explicó que la normativa establece que la resolución del CONSEP-CD de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, del 20 de junio de 2013, se mantendrá en vigencia hasta que la entidad de Salud emita la regulación correspondiente para fijar las cantidades máximas admisibles de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal. El ministerio tendrá la potestad de modificarla o ratificarla, precisó.

Asimismo, afirmó que será el Consep el que emita, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de la ley de drogas, en el Registro Oficial, la tabla de cantidades de sustancias catalogada sujetas a fiscalización en las escalas mínima, mediana, alta y gran escala, en el caso de tráfico. Una vez que el Consep cese en sus funciones,  dicha facultad la ejercerá la Secretaría Técnica de Drogas.

En este sentido, reiteró que la Ley reforma el Código Orgánico Integral Penal y determina sanciones, en el caso de mínima escala, de uno a tres años de prisión y para la mediana escala de tres a cinco años.

RSA/pv

 

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