Proyecto Ley de Servicio Nacional de Gestión de la Identidad evita el subregistro

Martes, 10 de noviembre del 2015 - 10:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Gobiernos Autónomos - Foto -Archivo

De acuerdo con el proyecto de Ley del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que fue analizado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, el documento de nacido vivo, emitido por el establecimiento de salud, cuyo número asignado es definitivo, será el mismo del documento nacional de identificación y del registro personal único donde se asentarán los datos de identidad de las personas y los principales hechos civiles que afectan su estado.

En este marco, la normativa en análisis, permitirá la eliminación del subregistro, es decir, que para inscribir el nacimiento, el profesional de la salud que atendió el parto tendrá acceso a la estructura tecnológica para registrar al recién nacido. De esta manera se logrará un registro inmediato sin necesidad de trasladarse a las oficinas del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

De acuerdo con el proyecto, el médico que no llene ni legalice debidamente el certificado estadístico de nacido vivo estará sujeto a las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico pertinente. El plazo para la inscripción será durante los tres días posteriores al nacimiento.

El mismo procedimiento se realizará para la inscripción y registro de defunción, siendo el formulario físico o electrónico del INEC (Estadístico de Defunción) la constancia del fallecimiento, documento que será firmado por el médico que certifique la defunción. Esta modificación es uno de los beneficios más significativos del proyecto, ya que facilita los trámites para el entierro de los ciudadanos.

Cabe recalcar que, todos los datos de identidad de las personas naturales y los principales hechos civiles que afectan su estado o condición desde su nacimiento hasta su defunción constarán en el Registro Personal Único.

El acceso a los archivos físicos y/o electrónicos que no estén sujetos al principio de confidencialidad y publicidad, podrá darse únicamente por autorización de su titular u orden judicial. No obstante, la información correspondiente a menores de edad, personas con discapacidad, donantes de órganos, datos biométricos, información médica, sexo e interdicciones tendrá el carácter de reservada y confidencial y solo podrán ser suministrados a sus progenitores, apoderados, tutores o curadores o representantes legalmente acreditados.

Las inscripciones y registros de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y de identidad determinados en esta ley serán susceptibles de modificación en caso de que se hubiere omitido la firma de la autoridad competente, por el cambio de nombres, cambio de apellidos por posesión notoria, corrección administrativa e inscripción de sentencia.

Así mismo, es causa de nulidad la inscripción y registro realizada en contravención a la ley, cuando se trate de una doble o múltiple inscripción de un mismo acto o hecho del estado civil de las personas, entre otras nulidades administrativas.

GC/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador