Listo informe para primer debate sobre elusión de impuesto a las herencias

Miércoles, 20 de enero del 2016 - 15:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico, con siete votos, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones. Uno de los aspectos fundamentales que se establece en el documento es la ampliación de plazos de caducidad y de prescripción de este tributo, con el propósito de que no sea una excusa para evadirlo.

En este marco, el cuerpo legal determina que la obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no hubiere presentado. Cuando se concedan facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos anteriormente, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria de resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. El juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. Los plazos de prescripción previstos se suspenderán en caso de no haberse producido la partición de los bienes hereditarios como consecuencia de la administración de los mismos por parte del cónyuge sobreviviente, según se destaca en el informe.

En el proyecto se determina que caduca la facultad de la administración para determinar el impuesto a la herencia, legados y donaciones, sin que se requiera pronunciamiento previo, en el plazo de 7 años contados desde la fecha de la declaración. Dicha facultad también caduca en 15 años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubiere declarado en todo o en parte.

En el informe se precisa que la comisión consideró que en el proyecto debe eliminarse la obligación de declarar el impuesto como requisito previo a la celebración del acta notarial que concede la posesión efectiva de bienes del causante en virtud de que la posesión efectiva se realiza cuando el causante no deja testamento, es decir, corresponde a una herencia intestada, su característica es que no genera ni derechos ni obligaciones y su fin es dar a conocer que el causante ha fallecido y que de él existen legitimarios o personas que se creen legitimarios.

En ningún momento esto constituye un título de propiedad de incremento al patrimonio, su naturaleza es distinta al testamento en donde el testador manifiesta su deseo de incrementar el patrimonio de sus legitimarios o de un tercero.

JLVN/pv

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