Aprobado informe para primer debate de reformas a la Ley de la Función Legislativa

Lunes, 18 de julio del 2016 - 17:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas que forman parte de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, que escucharon las observaciones de los asambleístas de diversas tendencias políticas durante el proceso de análisis de la propuesta de reformas en los últimos cuatro meses, aseguran que al establecer directrices procedimentales y delimitar con claridad la forma de actuar dentro de los procesos legislativos, se mejorará el trabajo de los asambleístas en el desempeño de sus funciones, tanto en las comisiones especializadas, como en el Pleno de la Asamblea Nacional. Son 53 artículos los que se reformarían.

Consulta Prelegislativa

Dentro de las reformas se incluye el procedimiento para realizar la consulta prelegislativa, como un mecanismo previo a la adopción de una medida de carácter legislativo, que pueda afectar directamente los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

Entrega de información

Se reducen los plazos para la entrega de información solicitada por los asambleístas, pues según explicaron en la comisión, resulta absurdo que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 9, conceda un tiempo de entrega de información de 10 días, con una prórroga debidamente justificada e informada de cinco días, mientras que a las y los asambleístas el artículo 75 de la Ley vigente  sea de quince días. La propuesta de reforma adecua la Ley Orgánica de la Función Legislativa a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, esto es, establece el plazo de 10 días.

Solicitudes de información

También se plantean los procedimientos para realizar las solicitudes de información y, con el objetivo de tener un registro de las peticiones, se establece que deben ser registradas en la unidad administrativa delegada para el efecto.

Inmunidad

Sobre el fuero y la inmunidad parlamentaria, se establece claramente cada uno de los conceptos, separándolos en artículos diferentes, y se estipula un procedimiento que respeta el derecho al debido proceso. Se aclaran además los procesos para el reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva de las y los asambleístas principales.

Sanciones para quien falte

Otro de los puntos que se clarifica es el de las sanciones a la o el asambleísta que registre un 40% de inasistencias injustificadas durante un mes, tomando en consideración el total de sesiones convocadas al Pleno y a la comisión especializada a la que pertenece. Será sancionado de forma gradual dependiendo de la reincidencia.

Se llena un vacío legal

La reforma elimina el vacío legal existente en el caso de que una o un asambleísta se encuentre privado de libertad, por lo que se establece que cuando se sustancie un proceso penal en contra de una o un asambleísta, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o se haya dictado sentencia condenatoria, con pena privativa de libertad, una vez que se cuente con la notificación judicial correspondiente, será reemplazado por la o el asambleísta suplente o reemplazante que le corresponda, sin necesidad de excusa. La o el asambleísta suplente o reemplazante al que le corresponda, tendrá los mismos derechos y deberes inherentes a la o al asambleísta principal, mientras dure la privación de su libertad, período durante el cual la o el asambleísta principal dejará de percibir su salario. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, la o el asambleísta cesará en su cargo, de conformidad con la Constitución y esta Ley.

Luego de la aprobación del informe para primer debate se espera la discusión en el Pleno, en donde se recogerán más insumos y observaciones de los asambleístas, con el objetivo de lograr mejoras sustantivas en la Ley.

MC/pv

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