Aprobado informe para segundo debate de Ley de Incentivos Tributarios

Martes, 30 de agosto del 2016 - 20:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Esta noche, en la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, por unanimidad, se aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, enviado por el Ejecutivo y calificado como Económico Urgente en materia económica.

Dentro de la normativa, que se prevé se debatirá esta semana en el Pleno de la Asamblea Se prevén incentivos para la afiliación de medicina prepagada; se busca la estandarización en el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales y se establece que las operadoras de transporte público y comercial no consideren en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) el valor de las unidades con las que cumplen su actividad económica, además de la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos de servicio público de propiedad de los choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular, así como los de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos.

Luego de la discusión, se agrego un artículo en cuanto al cobro de patentes, en el que las actividades agrícolas y pecuarias no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.

La comisión cambió el título de la normativa que ahora es Ley Orgánica de Incentivos Tributarios e interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Lo hizo por la inclusión de la interpretación de este artículo, que se aplica de forma errada en los gobiernos locales, pues no son sujetos pasivos de tributo los agricultores y ganaderos, con lo que se respeta el espíritu original del COOTAD.

Además, se modificó el rango del impuesto único del 1 al 2% del total de los ingresos para otros sectores agropecuarios diferentes al bananero, que se acojan  a este régimen y dejó establecido que los contribuyentes que se encuentren en el RISE puedan mantenerse en el mismo.

Salud

Dentro de las deducciones en lo que tiene que ver con medicina prepagada, se acogió la sugerencia del Servicio de Rentas Internas y se prevé que cuando los empleados, sean personas naturales o sociedades, cumplan con las condiciones para considerarse micro o pequeña empresa, tendrán una deducción  adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privado y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores; y para el caso de los empleadores que cumplan con las condiciones de grande o mediana empresa será del 50% adicional.

Este beneficio aplicará siempre que la cobertura sea para la totalidad de trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país; con las excepciones, límites y condiciones establecidas en el Reglamento. El beneficio previsto se aplicará en las mismas condiciones para las organizaciones de la economía popular y solidaria.

Deducible lo asumirá el IESS

Giovanna León, directora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), trajo una propuesta que fue acogida y se convirtió en otro artículo del proyecto. El IESS pidió tener la posibilidad de cubrir el costo del deducible del afiliado a la seguridad social y no el 100% como es ahora, mientras que la aseguradora privada cubriría la parte restante de la prestación.

La derivación debe ser validada por el IESS, que garantice la oportunidad en la atención médica. Una vez autorizada la derivación procedería el pago del deducible. Para León, con esto se genera un dinamismo en la red integral de salud. Ahora el IESS asume el 100% pero con la aprobación asumiría el 20%.

Divisas

Serán parte de la exoneración a la salida de divisas, los montos de capital o dividendos realizados al exterior, en el equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas y estos valores hubieran permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.

Para acceder al beneficio el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país con todas las obligaciones tributarias.

Ahora se espera que esta semana informe para segundo debate se discuta en el Pleno de la Asamblea Nacional, para que se apruebe y se convierta en ley de la República.

MC

 

 

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador